El artículo 42 de la Ley 19/1994, que regula las especialidades de tributación en el Impuesto sobre Sociedades de las entidades de la Zona Especial Canaria, incluye a través de la nueva redacción dada por la Ley 31/2022, una especialidad adicional para estas entidades. Concretamente, la letra c) del apartado 1 del artículo 42 de la Ley 19/1994, dispone que «Los contribuyentes que realicen las operaciones de comercio de bienes a las que se refiere la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 de esta ley, deberán suscribir trimestralmente declaración informativa de operaciones con bienes realizadas fuera de la Zona Especial Canaria en donde se hará constar el origen y destino de las mercancías, la tipología de mercancías, cantidad y resto de información requerida, de acuerdo con el código aduanero de la Unión y demás normativa aplicable. Igualmente deberán llevar registro de la documentación aduanera correspondiente. (…)».
En concreto, el primer párrafo de la letra a) (ii) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 19/1994, se refiere a aquellas operaciones comerciales en las que, tratándose de adquisiciones de bienes para su reventa, las operaciones se hayan realizado en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria y determinen el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos en dicho ámbito, sin que las mercancías pasen materialmente por territorio canario.
A continuación, esta misma letra a) (ii) señala que «Se entenderá que las operaciones comerciales a que se refiere el párrafo anterior se han realizado en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria cuando se hayan organizado, dirigido, contratado y facturado desde el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, y al menos el noventa por ciento de los gastos en los que se incurra para la realización de tales operaciones, excluidos el coste de adquisición de los bienes corporales entregados y los asociados al transporte y al tráfico de los mismos, se correspondan con la utilización de los medios personales y materiales de la entidad situados en Canarias».
Por tanto, mediante esta Orden se hace necesario aprobar el nuevo modelo 281, «Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario», a efectos de dar cumplimiento a la obligación informativa establecida en la citada ley. Asimismo, se procede a regular los requisitos del «Libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario».
De esta forma, el artículo 1 de la presente orden aprueba el nuevo modelo 281, «Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario», que habrá de presentarse con periodicidad trimestral por los obligados a declarar.
A continuación, los artículos 2, 3, 4 y 5 prevén, respectivamente, los obligados a presentar el modelo, el objeto de la información, así como su plazo y formas de presentación.
Finalmente, los artículos 6 a 10 regulan los requisitos del libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario.
Disposición transitoria única. Plazo de presentación de la declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio 2023.
La declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio 2023 se presentará en el mismo plazo que la declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2023, es decir, desde el día 1 de enero hasta el 31 de enero de 2024.
Entrada en vigor (Disposición final segunda)
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y será de aplicación tanto a la presentación del modelo 281, «Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario» correspondiente a los diferentes trimestres de 2023, como a la llevanza del libro registro de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario en relación con las operaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2023 y que deban ser objeto de registro en dicho libro.