El día 19 de septiembre se publicaba en el BOE la nueva Circular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en la que se establece la obligación de relacionarse con la ella a través exclusivamente de medios electrónicos en todos los trámites correspondientes a los procedimientos derivados de la aplicación del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, y normas complementarias.
Esta Circular, en cambio, no entrará en vigor sino hasta el 9 de octubre de 2023 por lo que hasta esa fecha no será aplicable los mediadores de seguros, a los mediadores de reaseguros y únicamente a aquellos mediadores de seguros complementarios que no estén excluidos del ámbito de aplicación del título I del libro II del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 130.2, ya sean persona física o persona jurídica, sometidos al ámbito competencial de supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
En cuanto a la práctica de las notificaciones y comunicaciones electrónicas, las solicitudes, trámites y demás comunicaciones se realizarán electrónicamente, a través de los modelos disponibles para los procedimientos de que se trate, debiendo presentarse en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Las comunicaciones y notificaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, siendo también posible de forma complementaria, que se realice la notificación en la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Atención: En el caso de no utilización de medios electrónicos por parte de los sujetos obligados, se les tendrá por desistidos de su solicitud o se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.
Para facilitar el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, los mediadores de seguros y de reaseguros y los mediadores de seguros complementarios, ya sean persona física o persona jurídica, podrán identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, pero no para la práctica de notificaciones.
Y en último lugar, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones enviará el aviso al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que hubieran facilitado los mediadores.
(BOE, 19-09-2023)