Asesoría para sociedades y autónomos

Uso obligatorio de medios electrónicos para la práctica de comunicaciones y notificaciones con los mediadores de seguros, corredores de reaseguros

El día 19 de septiembre se publicaba en el BOE la nueva Circular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en la que se establece la obligación de relacionarse con la ella a través exclusivamente de medios electrónicos en todos los trámites correspondientes a los procedimientos derivados de la aplicación del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, y normas complementarias.

Esta Circular, en cambio, no entrará en vigor sino hasta el 9 de octubre de 2023 por lo que hasta esa fecha no será aplicable los mediadores de seguros, a los mediadores de reaseguros y únicamente a aquellos mediadores de seguros complementarios que no estén excluidos del ámbito de aplicación del título I del libro II del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 130.2, ya sean persona física o persona jurídica, sometidos al ámbito competencial de supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

En cuanto a la práctica de las notificaciones y comunicaciones electrónicas, las solicitudes, trámites y demás comunicaciones se realizarán electrónicamente, a través de los modelos disponibles para los procedimientos de que se trate, debiendo presentarse en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Las comunicaciones y notificaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, siendo también posible de forma complementaria, que se realice la notificación en la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Atención: En el caso de no utilización de medios electrónicos por parte de los sujetos obligados, se les tendrá por desistidos de su solicitud o se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

Para facilitar el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, los mediadores de seguros y de reaseguros y los mediadores de seguros complementarios, ya sean persona física o persona jurídica, podrán identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, pero no para la práctica de notificaciones.

Y en último lugar, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones enviará el aviso al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que hubieran facilitado los mediadores.

(BOE, 19-09-2023)

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

Programa Kit Digital

La orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el

Leer más »
Proyecto de Orden por la que se modifica el modelo 322, correspondiente al régimen especial del grupo de entidades en el IVA, y el modelo 390 del IVA

Esta orden tiene por Objeto introducir modificaciones de carácter técnico en el modelo 322 de autoliquidación mensual individual de grupo de entidades y en el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA. El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las

Leer más »
Bases de la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa»

El día 13 de septiembre de 2024 se publicaba en el BOE la Orden IGD/954/2024, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases de la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2024, cuyos efectos se entendieron introducidos el

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?