Asesoría para sociedades y autónomos

Uso obligatorio de mascarilla cuando no sea posible mantener la distancia interpersonal de 2 metros

La SND/422/2020, de 19 de mayo, regula el uso obligatorio de mascarilla cuando no sea posible mantener la distancia interpersonal de dos metros. Será obligatorio su uso desde el 21 de mayo de 2020.

Se establece que las personas de seis años en adelante deberán llevarla cuando se dé esa circunstancia en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

La Orden señala que es también recomendable para los niños de entre 3 y 5 años y que preferentemente deberán usarse las mascarillas higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca.

No será exigible su uso en las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso, las que tengan motivos de salud debidamente justificados o aquellas que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable. Además, el texto indica que no será exigible tampoco en el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su uso o si existe una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Tampoco será obligatorio en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas.

Mascarillas higiénicas y quirúrgicas son las recomendadas para la población general

El Ministerio de Consumo recuerda que, siguiendo las recomendaciones de la comunidad científica, las personas sanas y sin contacto con la COVID-19 deben utilizar el modelo de mascarilla higiénica, sin renunciar a las recomendaciones del Ministerio de Sanidad sobre distanciamiento físico e higiene. Para aquellas personas que hayan resultado contagiadas, tengan síntomas o sean positivas asintomáticas, se aconseja el uso de las mascarillas quirúrgicas.

Así, el tercer grupo -las tipo EPI, entre las que se encuentra las FFP2- están recomendadas solo para personas en contacto con el virus y para grupos vulnerables, siempre bajo prescripción médica.

Hace dos semanas, el Ministerio de Consumo publicó una guía con claves para la adquisición y uso de mascarillas. De este modo, se busca que la ciudadanía haga una compra y un uso responsable y consciente del producto, que se informe de qué tipos hay en el mercado y de cuál es el más útil para su situación personal, en función de su grado de contacto con el virus.

Esta guía establece que los Equipos de Protección Individual (EPI), de venta en farmacias y establecimientos especializados, son los recomendados para profesionales en contacto con el virus y determinados grupos vulnerables, siempre por prescripción médica. El Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades de EEUU (CDC) coinciden con esta recomendación del Gobierno de España.

Cabe señalar que, en el caso de mascarillas tipo FFP2, es necesario que el usuario sea consciente de que este tipo de EPI puede dificultar la respiración más que las mascarillas higiénicas o quirúrgicas, por lo que personal no especializado puede tender a tocarlas y recolocarlas continuamente, con el consiguiente riesgo de contaminación. Por otro lado, al ser material principalmente destinado a profesionales, puede generar una falsa sensación de seguridad, que relaje el mantenimiento del resto de medidas de seguridad y prevención de imprescindible cumplimiento, como son la distancia física y el lavado de manos.

Por último, también se debe tener en cuenta que las personas que realizan actividades físicas o algunas personas con dificultades respiratorias pueden no tolerar su uso. Por esa razón, su utilización social, por quienes no son profesionales, debe realizarse con prescripción médica.

Consumo insiste en la necesidad de seguir las indicaciones y recomendaciones del Gobierno de España en el uso de mascarillas, contribuyendo así a la seguridad de toda la ciudadanía.

Información obligatoria

Consumo también recuerda que es imprescindible que todas las mascarillas contengan una etiqueta con la información obligatoria según la legislación aplicable. Esto incluye los datos relativos a su reutilización y, si procede, los usos permitidos y número de lavados que pueden hacerse sin que el producto se resienta, así como método de lavado de la mascarilla.

En el caso de las mascarillas etiquetadas con la norma europea para equipos de protección individual, el etiquetado del embalaje debe contener datos del fabricante, clase de protección (FFP1, FFP2 o FFP3), la frase «véase la información suministrada por el fabricante», la indicación R o NR en caso de que sea reutilizable o no reutilizable, condiciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento y desinfección.

Consumo advierte de que es obligatorio que toda la información que acompaña al producto esté escrita, al menos, en castellano. De no ser así, puede provocar problemas de seguridad al usuario. Por ejemplo, podría ocurrir que haya personas alérgicas a determinados materiales que se encuentren usando mascarillas con información en inglés y chino. Esta obligatoriedad en el uso del idioma responde a que toda la información relativa a seguridad, como por ejemplo la composición del producto, sea comprendida por el usuario.

Las obligaciones relativas a la seguridad son aplicables independientemente de que el producto se ponga a disposición del consumidor a título oneroso o gratuito, en el marco de una actividad comercial, ya sea nuevo, usado o reacondicionado.

Además, la información que acompaña a la mascarilla debe esclarecer al usuario la vida útil del producto y las condiciones en las que usar el producto en ese periodo de tiempo. Cabe recordar que la recomendación del Gobierno de España, avalada por la OMS, es que -por cuestiones de comodidad e higiene, y salvo que el fabricante indique lo contrario- la mascarilla no tenga un uso superior a cuatro horas. Y, en todo caso, siempre deberá sustituirse cuando se humedezca, ensucie o deteriore. Asimismo, debe adjuntarse instrucciones de limpieza.

En lo referente a su certificación, el Ministerio de Consumo recuerda que antes de usar una mascarilla EPI, en caso de que incluya el marcado CE, hay que comprobar que está acompañado de los cuatro dígitos que indican la conformidad de un Organismo Notificado reconocido previsto en el reglamento UE (2016/425).

Source: Actualidad normativa

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

Consejo de la Productividad

La creación del Consejo está en línea con las mejores prácticas internacionales, tendrá autonomía funcional, se basará en la colaboración institucional y estará compuesto por personas de reconocida experiencia y competencia en la materia. El Consejo de la Productividad tendrá entre sus funciones la elaboración de análisis económicos y estadísticos

Leer más »
Anteproyecto de ley de alcohol y menores

El objetivo es prevenir el consumo de alcohol, retrasando la edad de inicio, proteger las consecuencias del consumo y reducir los episodios de consumo intensivo en este grupo vulnerable. Datos de consumo Según la Encuesta Estatal sobre Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias en España (ESTUDES), el alcohol es la

Leer más »
Ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en los sectores de la pesca y la acuicultura, dentro del PERTE Agroalimentario

La Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo ha sido el departamento que ha solicitado una transferencia de crédito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por importe de 20 millones, con el fin de posibilitar la convocatoria de ayudas a las actuaciones de fortalecimiento industrial

Leer más »
Asesoría integral de empresas, arbitraje
Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo

El pasado día 24 de julio de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo que no entrará en vigor sino hasta el próximo día 13 de agosto de 2024.

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?