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Umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2019-2020

Real Decreto 430/2019, de 12 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2019-2020.

Para el curso académico 2019-2020 y con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se ha publicado el Real Decreto 430/2019, de 12 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2019-2020.

En este Real Decreto se acuerdan las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias:

En primer lugar, se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas:

a) Bachillerato.

b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, incluidos los estudios de Formación Profesional realizados en los Centros Docentes Militares.

c) Enseñanzas Artísticas Profesionales.

d) Enseñanzas Deportivas.

e) Enseñanzas Artísticas superiores.

f) Estudios Religiosos superiores.

g) Enseñanzas de idiomas realizadas en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.

h) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.

i) Formación Profesional Básica.

j) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil.

k) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.

l) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.

También, se establece la convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta o asociada a alta capacidad intelectual que curse estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, Formación Profesional Básica así como los otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

En último lugar, es importante destacar que existe un espacio de ayudas a las víctimas de violencia de género. Su regulación concreta se establece en la Disposición adicional segunda, en donde se puede observar los requisitos exigibles para su concesión.

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Source: Actualidad normativa

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