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Últimos avances de la normativa europea en materia de seguridad de los juguetes incorporados en nuestro Ordenamiento Jurídico

Orden PCI/791/2019, de 18 de julio, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.

El objetivo principal de la Orden PCI/791/2019, de 18 de julio es la protección de los niños mediante la reducción de la presencia de cromo VI en el material utilizado para juguetes raspado y el mecanismo utilizado es el ya previsto en el artículo 46 de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009.

El Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes, incorporó, precisamente, al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes. Estas normativas fijaron un valor límite para el cromo VI en el material para juguetes raspado, como la pintura de los juguetes, los polímeros duros y blandos, la madera, los productos textiles y otros.

El valor límite actualmente establecido (0,2 miligramos por kilogramo) se basa en una dosis virtualmente segura de 0,0053 microgramos de cromo VI por kilogramo de peso corporal y por día, propuesta por la Oficina de Evaluación de Riesgos para la Salud Medioambiental (en adelante, OEHHA) de la Agencia de Protección del Medio Ambiente de California.

A petición de la Comisión Europea, el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales (en adelante, CCRSM) evaluó en 2015 el potencial del cromo VI para causar cáncer bucal. En su dictamen sobre el cromo VI en los juguetes, adoptado el 22 de enero de 2015, el CCRSM comunicó haber examinado, entre otros, el documento de apoyo técnico de la OEHHA relativo al objetivo de salud pública sobre el cromo VI en el agua potable y un estudio del programa nacional de toxicología de los Estados Unidos. El CCRSM consideró apropiada una dosis virtualmente segura de 0,0002 microgramos de cromo VI por kilogramo de peso corporal y por día, que la OEHHA calculaba que representaba un caso adicional de cáncer en un millón.

Dado que los niños también están expuestos al cromo VI a través de fuentes distintas de los juguetes, únicamente debe utilizarse un porcentaje determinado de la dosis virtualmente segura como base para calcular el valor límite para el cromo VI en la composición de aquellos. En este sentido, el Comité Científico de la Toxicidad, Ecotoxicidad y el Medio Ambiente ha recomendado, en su dictamen de 2004, que la aportación máxima de los juguetes a la ingesta diaria de cromo VI por parte de los niños represente un porcentaje no superior al diez por cien. En 2010, el CCRSM confirmó el indicado porcentaje en dos ocasiones.

Además, la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, indicó en su considerando 22 la necesidad de establecer, para el cromo VI y otras sustancias especialmente tóxicas, valores límite equivalentes a la mitad de los considerados seguros por el correspondiente comité científico, con el fin de garantizar que solo queden restos que sean compatibles con las buenas prácticas de fabricación.

En estas circunstancias, el subgrupo de productos químicos del Grupo de Expertos sobre Seguridad de los Juguetes, creado por la Comisión, recomendó, en su reunión de 14 de octubre de 2016, reducir el valor límite establecido en la normativa vigente para el cromo VI, de los actuales 0,2 miligramos por kilogramo a 0,053 miligramos por kilogramo, teniendo en consideración para ello la concentración mínima que puede cuantificarse de un modo fiable con el método de ensayo de la norma europea. Esta recomendación ha sido plasmada en la Directiva (UE) 2018/725 de la Comisión, de 16 de mayo de 2018, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso técnico y científico, el punto 13 de la parte III del anexo II de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la seguridad de los juguetes, en lo que respecta al cromo VI.

Es por eso que en necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico interno la referida normativa europea, que determina el establecimiento de un nuevo valor límite del cromo VI que puede ser empleado en la composición de los juguetes, se lleva a cabo esta orden ministerial, que modifica en estos términos el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, que entrará en vigor el 18 de noviembre de 2019.

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Source: Actualidad normativa

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