Los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita se encuentran sujetos y no exentos del IVA, debiéndose repercutir en factura el IVA al tipo impositivo general del 21%.
La Dirección General de Tributos (en adelante DGT) en Resolución de 18 de junio de 1986 (BOE del 25 de junio) consideró que estos servicios no estaban sujetos al IVA al ser prestados con carácter obligatorio y gratuito en virtud del artículo 7.10º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA).
No obstante, este Centro directivo cambia el criterio en sus consultas V0173-17 y V0179-17, de fecha 25 de enero de 2017, apoyado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 16 de julio de 2016, dictada en el Asunto C-543/14 y en la consideración de que los mencionados servicios se realizan a título oneroso.
El TJUE en contestaciones a cuestiones prejudiciales del Tribunal Constitucional Belga, se ha pronunciado sobre la tributación de los servicios prestados por abogados a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita belga, equivalente al nuestro. Considera el TJUE que los referidos servicios están sujetos en tanto que son prestados a título oneroso por un empresario o profesional, planteándose solamente si pudieran estar exentos en virtud del artículo 132.1.g) de la Directiva, precepto transpuesto en nuestra ley por el art. 20.Uno.8º (prestaciones de servicios de carácter social efectuados por entidades de Derecho Público o establecimientos privados de carácter social), descartando esta posibilidad porque este servicio no es el único objetivo de un abogado, sino uno más, y por lo tanto no se puede predicar su carácter social.
Doctrina de la DGT a partir de 26 de enero de 2017
Como hemos visto, la DGT cambia su criterio con base en la Sentencia TJUE de 28 de julio de 2016, asunto C-543/14. Esta sentencia analiza la sujeción al IVA de los servicios jurídicos de defensa prestados por los abogados belgas y, en particular, la asistencia gratuita, partiendo de los siguientes elementos de hecho:
- El servicio de asistencia jurídica gratuita se presta de manera voluntaria (párr. 64)
- El servicio no es gratuito, siendo los honorarios satisfechos por el Estado belga (párr. 25)
La sentencia establece en primer lugar la sujeción al IVA de los servicios de defensa jurídica de acuerdo con los artículos 1.2 y 2.1.c) de la Directiva IVA, por no considerar que traiga consigo un incremento de los gastos procesales tal que constituya un obstáculo insuperable para acceder a la justicia. En segundo lugar, declara no exentos los servicios de asistencia judicial gratuita debido a que la actividad de los abogados y procuradores no tiene un carácter social.
La DGT considera aplicable esta sentencia al turno de oficio español al determinar la onerosidad de estos servicios toda vez que son retribuidos no por los beneficiarios de la asistencia jurídica sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente.
Por tanto, los servicios prestados por Abogados y Procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no exentos del IVA, debiendo repercutir en factura el IVA al tipo impositivo general del 21% a su beneficiario, destinatario de la prestación del servicio y siendo la base imponible la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial.
Atendiendo al principio de seguridad jurídica, ese nuevo criterio será vinculante para la Administración Tributaria en relación con las obligaciones y derechos cuyo cumplimiento y ejercicio, respectivamente, hubiesen de materializarse por el obligado tributario a partir del 26 de enero de 2017, fecha de publicación de las consultas referidas, en relación con las operaciones cuyo devengo se haya producido a partir de dicha fecha.
Aclaración de la AEAT sobre la tributación en IVA del turno de oficio
La AEAT ha publicado una nota en su página Web con fecha de 16-02-2017, en la que manifiesta que dadas las dudas suscitadas en relación con la tributación en el IVA del turno de oficio, debe aclararse que la repercusión en factura del IVA al beneficiario de la asistencia jurídica gratuita por parte de abogados y procuradores no obsta para que la Administración Pública competente asuma todos los gastos derivados de la prestación de este servicio, incluido el IVA.
El destinatario del servicio de asistencia jurídica gratuita, cuya identificación debe consignarse en la correspondiente factura, es el beneficiario del derecho, con independencia de que la Administración Pública competente efectúe el pago material de dichos servicios.
Source: Actualidad normativa