Asesoría para sociedades y autónomos

Tributación en el IVA del turno de oficio: cambio de criterio de la DGT y aclaraciones de la AEAT

Los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita se encuentran sujetos y no exentos del IVA, debiéndose repercutir en factura el IVA al tipo impositivo general del 21%.

La Dirección General de Tributos (en adelante DGT) en Resolución de 18 de junio de 1986 (BOE del 25 de junio) consideró que estos servicios no estaban sujetos al IVA al ser prestados con carácter obligatorio y gratuito en virtud del artículo 7.10º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA).

No obstante, este Centro directivo cambia el criterio en sus consultas V0173-17 y V0179-17, de fecha 25 de enero de 2017, apoyado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 16 de julio de 2016, dictada en el Asunto C-543/14 y en la consideración de que los mencionados servicios se realizan a título oneroso.

El TJUE en contestaciones a cuestiones prejudiciales del Tribunal Constitucional Belga, se ha pronunciado sobre la tributación de los servicios prestados por abogados a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita belga, equivalente al nuestro. Considera el TJUE que los referidos servicios están sujetos en tanto que son prestados a título oneroso por un empresario o profesional, planteándose solamente si pudieran estar exentos en virtud del artículo 132.1.g) de la Directiva, precepto transpuesto en nuestra ley por el art. 20.Uno.8º (prestaciones de servicios de carácter social efectuados por entidades de Derecho Público o establecimientos privados de carácter social), descartando esta posibilidad porque este servicio no es el único objetivo de un abogado, sino uno más, y por lo tanto no se puede predicar su carácter social.

Doctrina de la DGT a partir de 26 de enero de 2017

Como hemos visto, la DGT cambia su criterio con base en la Sentencia TJUE de 28 de julio de 2016, asunto C-543/14. Esta sentencia analiza la sujeción al IVA de los servicios jurídicos de defensa prestados por los abogados belgas y, en particular, la asistencia gratuita, partiendo de los siguientes elementos de hecho:

  • El servicio de asistencia jurídica gratuita se presta de manera voluntaria (párr. 64)
  • El servicio no es gratuito, siendo los honorarios satisfechos por el Estado belga (párr. 25)

La sentencia establece en primer lugar la sujeción al IVA de los servicios de defensa jurídica de acuerdo con los artículos 1.2 y 2.1.c) de la Directiva IVA, por no considerar que traiga consigo un incremento de los gastos procesales tal que constituya un obstáculo insuperable para acceder a la justicia. En segundo lugar, declara no exentos los servicios de asistencia judicial gratuita debido a que la actividad de los abogados y procuradores no tiene un carácter social.

La DGT considera aplicable esta sentencia al turno de oficio español al determinar la onerosidad de estos servicios toda vez que son retribuidos no por los beneficiarios de la asistencia jurídica sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente.

Por tanto, los servicios prestados por Abogados y Procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no exentos del IVA, debiendo repercutir en factura el IVA al tipo impositivo general del 21% a su beneficiario, destinatario de la prestación del servicio y siendo la base imponible la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, ese nuevo criterio será vinculante para la Administración Tributaria en relación con las obligaciones y derechos cuyo cumplimiento y ejercicio, respectivamente, hubiesen de materializarse por el obligado tributario a partir del 26 de enero de 2017, fecha de publicación de las consultas referidas, en relación con las operaciones cuyo devengo se haya producido a partir de dicha fecha.

Aclaración de la AEAT sobre la tributación en IVA del turno de oficio

La AEAT ha publicado una nota en su página Web con fecha de 16-02-2017, en la que manifiesta que dadas las dudas suscitadas en relación con la tributación en el IVA del turno de oficio, debe aclararse que la repercusión en factura del IVA al beneficiario de la asistencia jurídica gratuita por parte de abogados y procuradores no obsta para que la Administración Pública competente asuma todos los gastos derivados de la prestación de este servicio, incluido el IVA.

El destinatario del servicio de asistencia jurídica gratuita, cuya identificación debe consignarse en la correspondiente factura, es el beneficiario del derecho, con independencia de que la Administración Pública competente efectúe el pago material de dichos servicios.

DGT V0173-17:

DGT V0179-17:

Source: Actualidad normativa

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

asesoria-integral-de-empresas-modelo-232
Obligaciones con el modelo 232: Declaración informativa de operaciones vinculadas y transacciones con paraísos fiscales

El próximo 2 de diciembre de 2024 vence el plazo para la presentación del modelo 232, correspondiente a la declaración informativa sobre operaciones vinculadas y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales para el ejercicio 2023, en el caso de entidades cuyo período impositivo coincida con el año

Leer más »
obligaciones-fiscales-octubre-noviembre
Obligaciones fiscales: octubre – noviembre 2024

A continuación, te recordamos las principales obligaciones fiscales que deben cumplirse durante los meses de octubre y noviembre de 2024. Para cualquier consulta o duda, estamos a tu disposición. Octubre 2024 Hasta el 14 de octubre Hasta el 21 de octubre Hasta el 30 de octubre Hasta el 31 de

Leer más »
Si tienes alguna duda o necesitas más detalles, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho profesional. Estaremos encantados de asesorarte.
Plazo para la solicitud del IVA diferido a la importación 2025

Si tu empresa presenta declaraciones mensuales de IVA y realiza importaciones, recuerda que en noviembre puedes optar por acogerte al Régimen de diferimiento del IVA para el ejercicio 2025. Este régimen permite incluir la cuota del IVA de importación liquidada por Aduanas directamente en la declaración-liquidación del impuesto (modelo 303/322)

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?