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Tratamiento fiscal de las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España

Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación

Con la finalidad de evitar el abandono de las explotaciones agrarias y lograr el reequilibrio en el reparto de los costes generales del sector primario a lo largo de la cadena alimentaria, se aprobó el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, que adopto determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.

Por lo que al ámbito tributario se refiere el citado Real Decreto-ley 5/2020 modificó, con efectos desde el 1 de enero de 2020, el artículo 14 -imputación temporal- de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para permitir imputar en 4 años los importes recibidos en las ayudas públicas a la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España años (en el período impositivo que se obtengan y en los 3 siguientes).

Pues bien, la Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación y en vigor el 18 de diciembre recoge en su artículo segundo estas mismas medidas y en los mismos términos que el mencionado Real Decreto-Ley 5/2020, el cual es derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2020.

Cambios en las reglas de imputación temporal

Los cambios operados surtirán efectos desde el 1 de enero de 2020.

Nueva redacción de la letra b) del apartado 1 del artículo 14 LIRPF:

«b) Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse.

No obstante, las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.»

Nueva redacción de la letra c) del apartado 2 del artículo 14 LIRPF:

«c) Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i), j) y l) de este apartado.»

Adición de una nueva letra l) en el apartado 2 del artículo 14 LIRPF:

«l) Las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España que se destinen a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas societarias podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.»

BOE:
Source: Actualidad normativa

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