Asesoría para sociedades y autónomos

Tratamiento contable del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Principio de devengo. Marco conceptual de la contabilidad

Sobre el devengo contable del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

En el artículo 7. “Período impositivo y devengo” de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y en relación con el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, se dispone que:

1. El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en el supuesto de cese del contribuyente en el ejercicio de la actividad en la instalación, en cuyo caso finalizará el día en que se entienda producido dicho cese.

2. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.”

Por su parte, el principio de devengo, contenido en el apartado 3º del Marco Conceptual de la Contabilidad, recogido en la primera parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, se enuncia como sigue:

“Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.”

Además, según el artículo 21.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), el devengo de un impuesto es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible definido por la ley y en el que, precisamente por ello, se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. Por su parte, el hecho imponible se define en el artículo 20.1 como el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

Por otro lado, el artículo 21.2 de la LGT estipula que la ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.

Pues bien, desde un punto de vista contable, en el caso objeto de consulta, el suceso que da origen a la obligación es la actividad que da lugar al pago del impuesto con arreglo a lo establecido en la legislación correspondiente, es decir, la realización de actividades de producción e incorporación al sistema de energía eléctrica, circunstancia que determinaría el reconocimiento del correspondiente gasto al cierre de cada ejercicio o periodo de información contable de forma similar al criterio que se sigue para contabilizar el gasto por impuesto sobre beneficios, cuyo devengo e inscripción contable del gasto se produce al cierre del ejercicio (periodo impositivo), al margen de que la declaración del impuesto se realice en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

De acuerdo con lo anterior, en el caso que nos ocupa el gasto y el correspondiente pasivo se reconocerá al final del período contable (cierre del ejercicio) si existe una obligación presente derivada de un suceso pasado que sea probable que origine una salida de recursos, sin perjuicio de que para cuantificar el importe la empresa deba realizar la oportuna estimación.

Source: Actualidad normativa

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

Bases de la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa»

El día 13 de septiembre de 2024 se publicaba en el BOE la Orden IGD/954/2024, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases de la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2024, cuyos efectos se entendieron introducidos el

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?