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Transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por medio de esta norma se incorporan al derecho interno diversas directivas europeas y, dada la necesidad de incorporarlas dentro de los plazos previsto y evitar procedimientos contra el Reino de España, se opta por hacerlo a través de la fórmula del Real Decreto.

El Título I, que comprende el artículo primero, contiene las modificaciones derivadas de la transposición de la Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión. Para ello se modifica la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre,  para introducir las previsiones de la norma europea en cuanto a la limitación de los requisitos de edad y de los periodos de espera y adquisición de derechos, la conservación de derechos adquiridos en caso de cese de la relación laboral y las obligaciones de información a los trabajadores sobre tales aspectos. En la transposición a la legislación española se ha optado por extender su aplicación a todos los trabajadores y no solo a los que cesan la relación laboral y se desplazan a otros Estados miembros, que son a los que se refiere la citada Directiva.

Además, se añaden al citado Real Decreto Legislativo 1/2002 dos disposiciones transitorias nuevas: novena y décima. En la disposición transitoria novena se regula la cuantía mínima de los derechos adquiridos en caso de cese de la relación laboral por causa distinta de la jubilación habiendo adquirido derechos. La disposición transitoria décima establece que la aplicación de las modificaciones introducidas por este real decreto-ley no podrá suponer reducción de derechos adquiridos con anterioridad, ni menoscabo del derecho a la información, ni el establecimiento de condiciones de adquisición menos favorables que las estipuladas antes de su entrada en vigor.

En segundo lugar, en el Título II,  se lleva a cabo la transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (en adelante Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo). De esta norma merece destacar:

  • Las cuestiones atinentes al régimen de sanciones: se incrementan los importes máximos de las sanciones, aunque se mantienen los importes mínimos y por lo que se refiere a la publicidad de las sanciones, si bien la normativa española ya contemplaba la opción de publicidad en el caso de infracciones graves y muy graves, se incorpora el elemento adicional de la publicidad anónima de las sanciones impuestas, en el caso de que no se acuerde la publicación.
  • El establecimiento de los canales de denuncias: los sujetos obligados deberán contar con canales específicos para la denuncia interna de conductas contrarias a la ley o a los procedimientos internos de la entidad aprobados para dar cumplimiento a aquélla. De forma paralela, se crearán canales de denuncia a la Administración de potenciales incumplimientos por los sujetos obligados de las exigencias de la normativa administrativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Se revisa el régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública que se unifica considerando a todas las personas con responsabilidad pública, tanto nacionales como extranjeras, merecedoras de la aplicación de las medidas de diligencia reforzada, en cualquier caso.
  • Obligación de registro de los prestadores de servicios relacionados con la constitución y domiciliación de sociedades.

Se incorpora también al ordenamiento interno, en el Título III de esta norma, la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.

Para ello se modifican diversos preceptos de la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

En concreto, los preceptos que se modifican en la Ley de apoyo a los emprendedores son:

  • Artículo 72: para prever una autorización de residencia para los investigadores incluidos en el ámbito subjetivo en la Directiva
  • Artículo 75.4: a los efectos de posibilitar la expedición de visados de residencia de validez inferior a un año
  • Artículo 76: estableciéndose como preceptiva la tramitación electrónica de las autorizaciones
  • Se introduce una disposición adicional decimoséptima para que los estudiantes internacionales que ya han finalizado sus estudios en España puedan acceder a una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.
  • Se introduce una disposición adicional decimoctava, que prevé una autorización de residencia para participar en un programa de prácticas para los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior.
  • Se introduce una disposición adicional decimonovena, relativa a las tasas.
  • Se añade una nueva disposición final decimotercera para recoger que en lo no previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, en relación con la movilidad internacional, será de aplicación la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

Por lo que se refiere la modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, tiene por objeto incorporar a nuestro ordenamiento jurídico los artículos de la Directiva sobre los aspectos procedimentales de la autorización prevista para los estudiantes internacionales, tanto en su primera admisión como en el caso de la intramovilidad UE, y para adaptar la exigencia de requisitos a los voluntarios a lo establecido por la Directiva cuando estos participen en el Servicio Voluntario Europeo.

Por último, y por medio de esta norma que estamos comentando (Título VI) se modifica parcialmente el artículo 12 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, con el objeto de elevar el plazo máximo a un año para la resolución de los expedientes sancionadores afectados por dicha Ley, en vez de los tres meses previstos de forma genérica en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se aprovecha también esta reforma para ampliar en dos años el plazo inicial de entrada en vigor de los registros electrónicos de apoderamientos, el registro electrónico, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo electrónico que estaba prevista, en principio, para el día 2 de octubre de este año.

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