Circular 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
En el BOE del pasado día 3 de enero de 2018, se publicó una Circular del banco de España, de fecha de 22 de diciembre (Circular 5/2017), por la que se modifica la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos
Se trata de una modificación puntual y eminentemente formal del apartado 4 del Anejo 8 de la referida Circular 5/2012, que hace referencia a la forma de cálculo de la referencia interbancaria a un año (euríbor); así como también del apartado 6 del mismo Anejo, que contiene la definición y fórmula de cálculo del tipo interbancario a un año (también conocido como tipo míbor a un año).
La reforma de estos dos apartados es necesaria, puesto que su redacción había quedado obsoleta, al referirse al administrador del euríbor como la Federación Bancaria Europea (pese a que su denominación ha cambiado y desde el 20 de junio de 2014 pasó a denominarse EMMI -European Money Markets Institute- en un intento de visualizar su independencia operativa), y, además, al no contemplar la reciente consideración del euríbor como «índice crucial».
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