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Tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios

Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios.

El 4 de junio de 2021 se publicaba en el BOE la reglas para la interpretación y ejecución de las normas sobre procedimiento de autorización matrimonial ante Notario.

Con la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, se introducen importantes cambios en materia matrimonial y desde la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública mediante la correspondiente Instrucción materializa las reglas de competencias para los Notarios y los supuestos en los que se permite el ejercicio de sus competencias. Además, la Instrucción incorpora el Anexo de Solicitud de matrimonio civil.

Reglas de competencia para los Notarios

El Notario tendrá competencia para autorizar y celebrar el matrimonio.

En relación al procedimiento de autorización matrimonial: será competente para tramitarlo el Notario del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes, al que por turno le corresponda conocer del mismo en virtud de lo establecido en la Circular 1/2021 de 24 de abril del Consejo General del Notariado.

Obtenida la autorización, la celebración podrá realizarse ante el mismo Notario, o si lo han solicitado los contrayentes, ante otro Notario, Encargado, Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien este delegue. En todo caso, el dato del encargado elegido para celebrar el posterior matrimonio deberá hacerse constar en el acta. A su vez, siguiendo el actual statu quo, autorizado el matrimonio por Encargado, éste podrá celebrarlo o, a elección de los contrayentes, delegará, como lo viene haciendo en la actualidad, para que la celebración pueda realizarse ante otro Encargado, ante Notario o ante cualquiera otra de las autoridades además del Notario, como son el Juez de Paz, Alcalde o Concejal.

Atención: El Notario tiene competencias para la tramitación de procedimientos de celebración de matrimonio en los casos de peligro de muerte, así como la para autorización posterior del matrimonio ya celebrado en tales casos.

El Notario comunicará la celebración del matrimonio y, en caso de matrimonio en peligro de muerte, la anotación provisional si se solicita y la autorización o denegación posterior del mismo; a la oficina del Registro Civil de su localidad. La comunicación con la oficina del Registro Civil se realizará en la forma en que se viene haciendo actualmente o con los nuevos servicios electrónicos a medida que se disponga de la conexión a las aplicaciones informáticas lo que estará en función del despliegue del nuevo modelo de Registro Civil.

En el caso de que alguno de los solicitantes sea extranjero y no comprenda el castellano, será necesario que sea asistido por intérprete, preferentemente debe ser traductor jurado o perteneciente a lista de peritos intérpretes traductores que puedan ser requeridos por el Notario si fuere el caso. Si no fuera posible, será de aplicación supletoria lo dispuesto el artículo 143 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) sobre intervención de intérpretes.

En el supuesto de acogerse a la traducción por medio de traductor “habilitado”, el Notario habrá de calificar o habilitar al traductor en el procedimiento tras comprobar su idoneidad, no tanto en cuanto al conocimiento de la lengua (desconocida por el Notario), sino por su presunto conocimiento (nacionalidad o título de haber estudiado el idioma), recogiendo la fundamentación de la habilitación en el acta, así como la declaración de no guardar ninguna relación de parentesco o de índole familiar que ponga en riesgo su imparcialidad en la traducción, que habrá de comprometerse a formular fielmente, con apercibimiento, en otro caso, de incursión en las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar.

Tramitación del procedimiento

Una vez designado el Notario, se deberá presentar ante el mismo la solicitud de autorización de matrimonio firmada por los dos solicitantes, cuyo modelo viene establecido en el Anexo de la Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y deberá estar acompañada de los documentos siguientes:

  1. Documento Nacional de Identidad, o en el caso de ciudadanos extranjeros pasaporte y Numero de Identificación de Extranjero (NIE), de cada contrayente.
  1. Certificaciones literales de nacimiento de ambos contrayentes, si no hay opción a consulta.
  1. Certificaciones literales de matrimonio previo, disuelto por divorcio o nulidad si alguno de los futuros cónyuges contrajo otras nupcias con anterioridad.
  1. Certificaciones literales de matrimonio previo y defunción del otro cónyuge, en su caso.
  1. Certificaciones de empadronamiento de los contrayentes, cuando no haya opción a consulta.
  1. Identificación de testigos.
  1. Testimonio o copia electrónica de resolución judicial con dispensa de impedimentos, sólo en los casos de dispensa.
  1. Datos identificativos de los hijos comunes anteriores al matrimonio, si existiesen.
  1. Escritura pública de apoderamiento en caso de celebración de matrimonio por poder.
  1. Dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento, para el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentase condiciones de salud especiales que puedan generar dudas sobre si puede o no prestar el consentimiento matrimonial.

Dicha documentación deberá presentarse debidamente actualizada, dándose dicha circunstancia cuando las certificaciones u otro documento se hayan expedido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud ante el Notario; o si el documento o certificado señalara expresamente un plazo de validez del mismo, se estará a dicho plazo.

Posteriormente se realizará el trámite de prueba mediante audiencia reservada, en el que los Notarios están obligados al cumplimiento de establecido en la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de enero de 2006, realizándose la audiencia reservada personalmente por el Notario autorizante, con inmediación y en unidad de acto, entrevistando separadamente a cada solicitante, e impidiendo en la medida de lo posible la comunicación entre ambos en el momento de realizar separadamente la audiencia reservada.

En el desarrollo de este acto, se harán constar y se consignarán las preguntas que se realizan y las respuestas a las mismas, sin que esté sujeto a un cuestionario fijo establecido, sino procurando realizar una entrevista iterativa y que vaya evolucionando en virtud de las respuestas que se obtengan, a fin de aclarar posibles contradicciones u otros rasgos que permitan incidir en el sustento de las presunciones oportunas para poder fundamentar la resolución.

En el caso de que uno de los contrayentes esté fuera de España y le fuere imposible acudir a la realización de la preceptiva audiencia reservada cuando fuere citado a la misma, no podrá continuarse la tramitación notarial del procedimiento, debiendo archivarse el mismo cuando se produzca su caducidad, salvo que se solicitara el desistimiento. En este caso, el Notario informará al solicitante de su derecho a iniciar el procedimiento en la oficina del Registro Civil.

A continuación, el Notario actuante levantará las correspondientes actas con los siguientes aspectos: 

  1. Acta que documenta el expediente: contendrá y será fiel reflejo de la tramitación efectuada del expediente de autorización matrimonial, en especial con la prueba de audiencia reservada, reflejando de forma clara, precisa y separada las preguntas y respuestas dadas por los solicitantes en dicha prueba.
  1. Acta de decisión autorizando o no autorizando la celebración del matrimonio: En caso de autorización se razonará que se consideran cumplidos los preceptos legales y las comprobaciones de la capacidad y la ausencia de impedimentos para contraer matrimonio, así como la autoridad y lugar de celebración del matrimonio. En caso de no autorización, deberá constar de modo expreso y determinado la fundamentación de la resolución y en base a qué presunciones y/o pruebas se ha llegado a la certeza para la denegación del matrimonio. Y siendo habitual que el razonamiento se base en presunciones derivadas de la actividad probatoria (audiencia reservada, testigos y prueba documental), indicar el enlace lógico que lleva, a través de los indicios que se consideran probados, a la apreciación racional de la falta de los requisitos para proceder a la autorización matrimonial, conforme a lo establecido por la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y en especial la Instrucción de 31 de enero de 2006 mencionada.

El Notario entregará a los solicitantes copia del acta de decisión. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. Será especialmente necesaria la notificación, en los presentes términos, en el caso del acta de decisión de no autorización matrimonial. Los solicitantes tendrán derecho, si así lo solicitan al Notario, a copia del acta de expediente, que podrá ser electrónica.

Otros aspectos importantes en la tramitación

Se destaca que, una vez resuelto el procedimiento, el Notario actuante deberá remitir las actas de autorización matrimonial al Registro Civil, al objeto de que las actas de procedimiento y de decisión, así como la escritura o el acta de la celebración, queden archivados en el mismo junto con los documentos previos a la inscripción de matrimonio.

La resolución que resuelva el procedimiento de autorización matrimonial deberá señalar que los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución del procedimiento de autorización matrimonial ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica. La interposición de un recurso de alzada, por regla general, no suspenderá la ejecutividad y efectos de la resolución recurrida.

Por otro lado, para anunciar el matrimonio no se llevará a cabo la publicación de edictos, sino que es suficiente la práctica de otras diligencias como la prueba testifical mediante, al menos, dos testigos mayores de edad conocedores de los contrayentes, cuya declaración versará sobre los hechos en que se basa la petición, relativos a posibles impedimentos o falta de capacidad.

Tramitación del procedimiento para personas con discapacidad

La tramitación se sujetará a los siguientes criterios:

– Cuando exista sentencia de modificación judicial de la capacidad o resolución judicial que acuerde medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad: el Notario deberá indicar a los interesados que el procedimiento debe ser resuelto por el Encargado de Registro Civil del domicilio de los promotores ante quien deberán formular la solicitud con la finalidad de recabar la intervención preceptiva del Ministerio Fiscal en vía de informe.

– Para el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo: los promotores deberán aportar acompañando a su solicitud o por requerimiento del Notario autorizante en trámite de subsanación, el informe o los informes, en relación con su aptitud, realizados por su médico de cabecera o médico especialista que le esté tratando y en los que se manifiesten las circunstancias en relación con la aptitud o no para prestar el consentimiento. Si tras ser requeridos para su subsanación, no aportasen estos documentos, el Notario dictará resolución de inadmisión del procedimiento en el acta por no subsanar la falta de elemento imprescindible para fundar su juicio de capacidad.

En caso de aportarse, el Notario iniciará o continuará el acta de autorización y, en trámite de prueba, hará una valoración de la capacidad de los contrayentes.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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