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Tramitación de la proposición de Ley por la que se modifica el artículo 34 del ET para incluir la obligación de registrar diariamente e incluyendo el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador

El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una Proposición de Ley por la cual se solicita que se estudie la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) con objeto de incluir la obligación de registrar diariamente e incluyendo el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador, publicado en el BOCG de 23 de junio de 2017.

La Mesa de la Cámara, en su reunión de 27 de octubre de 2017, ha acordado encomendar su aprobación con competencia legislativa plena a la Comisión de Empleo y Seguridad Social, así como, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.5 del Reglamento, abrir un plazo de quince días hábiles que expira el día 16 de noviembre de 2017, en el que los Sres. Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas (publicado en el BOCG de 27-10-2017).

Modificaciones

Es necesario, tal como ha reconocido el propio TS en la Sentencia 246/2017, de 23 de marzo, una reforma legislativa que clarifique la obligación de llevar el registro horario, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas, que facilite la resolución de discrepancias en cuanto a la jornada y, en consecuencia, sobre el salario, así como para acabar con un elemento de precariedad de las relaciones laborales, reconociendo el papel de la negociación colectiva. Por ello, a través de esta propuesta legislativa se modifica el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, incluyendo la obligación de registro diario respecto de cada trabajador, con carácter general.

Es preciso modificar también el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para clarificar que la falta de registro de la jornada no es una mera infracción formal o documental, sino que tiene un carácter esencial en la regulación del tiempo de trabajo, pues es el medio habilitado por la norma para probar la jornada efectiva y para poder verificar la adecuación a la legalidad de la actuación de la empresa, por lo que su incumplimiento es una infracción grave.

Se modifica el artículo 4, apartado 2 del ET con la adición de una nueva letra g), desplazando las letras actuales, con la siguiente redacción:

«Artículo 4. Derechos laborales.

2. En la relación de trabajo, las trabajadoras tienen derecho:

g) A la distribución regular de su jornada.»

Se modifica el artículo 34, apartado 1, del ET con la siguiente redacción:

«Artículo 34. Jornada.

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

La jornada de cada persona trabajadora se registrará día a día. Este registro de jornada será diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida de cada persona trabajadora.
La organización del registro de jornada y el acceso de la persona trabajadora al mismo se realizará en la forma establecida en los convenios colectivos de aplicación.
La empresa conservará los registros de jornada durante cuatro años y permanecerá en el centro de trabajo a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.»

Se modifica el artículo 7, apartado 5, del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 4 de agosto, con la siguiente redacción:

«Artículo 7. Infracciones graves.

Son infracciones graves.

5. La transgresión de las normas relativas a la obligación de registro de la jornada así como de los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12,23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.»

Source: Actualidad normativa

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