Asesoría para sociedades y autónomos

Todo lo que necesitas saber sobre deducciones en herencias: cargas, gastos y deudas

asesoria-para-sociedades-y-autonomos-cargas-gastos-y-deudas-herencia

Recibir una herencia conlleva mucho más que aceptar bienes; también implica asumir responsabilidades fiscales que pueden influir en tu economía. Por suerte, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) permite reducir la base imponible al deducir ciertas cargas, gastos y deudas asociadas al fallecimiento. En este artículo, te explicamos en detalle qué conceptos puedes descontar, cómo hacerlo correctamente y qué pasos seguir para aprovechar al máximo estas ventajas fiscales.

¿Qué implica heredar? Más allá de los bienes

Cuando aceptas una herencia, no solo te haces cargo de propiedades o derechos, sino también de obligaciones tributarias. La buena noticia es que la legislación del ISD, regulada por la Ley 29/1987 y su Reglamento, contempla deducciones que pueden aligerar el importe a pagar. Conocer estas opciones es clave para optimizar tu planificación fiscal y evitar sorpresas desagradables.

A continuación, desglosamos los aspectos esenciales sobre las cargas, deudas y gastos deducibles, con ejemplos prácticos y los requisitos que debes cumplir para aplicarlos sin problemas.

1. Cargas que puedes deducir

Las cargas deducibles son aquellas que afectan directamente el valor de los bienes heredados, disminuyendo su cuantía. Según el artículo 12 de la LISD, solo se aceptan las de carácter perpetuo, temporal o redimible que estén legalmente establecidas. Algunos ejemplos son:

  • Censos y pensiones: Gravámenes que reducen el valor patrimonial.
  • Derechos de usufructo: Valorados según las reglas de capitalización vigentes.

Sin embargo, las hipotecas o prendas no se consideran deducibles, ya que no alteran el valor intrínseco del bien.

Ejemplo práctico: Si heredas un terreno con un censo enfitéutico perpetuo, podrás restar su valor al calcular el ISD, siempre que esté documentado.

2. Deudas que restan en tu declaración

Las deudas del fallecido también pueden aliviar tu carga fiscal, siempre que estén bien justificadas. El artículo 13 de la LISD establece que son deducibles:

  • Deudas acreditadas: Documentadas en escritura pública o con fecha fehaciente en documentos privados.
  • Tributos pendientes: Impuestos estatales, autonómicos o locales que el causante no saldó.
  • Obligaciones con la Seguridad Social: Si las asumes como heredero tras el fallecimiento.

Ojo: no podrás deducir deudas con familiares directos (herederos, cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos) salvo que demuestres su independencia económica.

Ejemplo práctico: Si tu padre dejó un Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) sin pagar, acreditado con un certificado municipal, podrás incluirlo como deducción en el ISD.

3. Gastos que la normativa permite descontar

Algunos gastos relacionados con el fallecimiento y la gestión de la herencia también son deducibles, según el artículo 14 de la LISD. Entre ellos:

  • Gastos de última enfermedad: Siempre que los pagues tú y estén vinculados al fallecimiento.
  • Costes de entierro y funeral: Aceptables si son razonables y están respaldados por facturas.
  • Costas judiciales: Solo si surgen de litigios testamentarios en beneficio de todos los herederos.

No se admiten gastos administrativos ni los de residencias geriátricas, salvo que incluyan partidas médicas específicas y demostrables.

Ejemplo práctico: Si cubriste los gastos del sepelio de tu madre con una factura detallada, podrás deducirlos al liquidar el ISD.

4. Cómo aplicar estas deducciones correctamente

Para que Hacienda acepte tus deducciones, necesitas pruebas sólidas. Algunos documentos imprescindibles son:

  • Escrituras públicas o contratos notariales.
  • Recibos, facturas o justificantes bancarios.
  • Certificados oficiales de deudas.
  • Resoluciones judiciales o administrativas.

Si descubres una deuda tras presentar el ISD, puedes pedir una rectificación y la devolución de lo pagado de más, conforme al artículo 94 del Reglamento del ISD.

5. Distribución de deudas entre herederos

Las deudas y cargas se reparten proporcionalmente según la parte de herencia que te corresponda, a menos que el testamento diga lo contrario.

Ejemplo práctico: Si heredas junto a dos hermanos una deuda de 15.000 € y la herencia se divide a partes iguales, cada uno asumirá 5.000 €, salvo disposición distinta del fallecido.

Tabla resumen: ¿Qué puedes deducir y qué no?

ConceptoDeducibleRequisitos
Censos y pensionesQue reduzcan el valor del bien
HipotecasNoNo afectan el capital del bien
Deudas del causanteJustificadas con documentación fehaciente
Deudas con familiares directosNoSe presume compensación
Gastos de última enfermedadPagados por herederos, vinculados al fallecimiento
Gastos de entierro y funeralProporcionales y documentados
Costas procesalesSolo en litigios testamentarios
Gastos administrativosNoNo aplican
Residencias geriátricasNoSalvo partidas médicas justificadas

Aprovecha al máximo las deducciones

Como ves, identificar y aplicar correctamente estas deducciones puede marcar una gran diferencia en el coste fiscal de una herencia. Para ello, es esencial entender la normativa y contar con la documentación adecuada. Si el proceso te resulta abrumador o tienes dudas, un asesoramiento experto puede ser tu mejor aliado.

¿Quieres asegurarte de que todo esté en regla? Envíanos un WhatsApp ahora mismo y te ayudaremos a optimizar la liquidación de tu herencia.

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.


Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.


Legitimación: consentimiento del interesado.


Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD


Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control


Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

obligaciones-fiscales-octubre-noviembre
Obligaciones fiscales: octubre – noviembre 2024

A continuación, te recordamos las principales obligaciones fiscales que deben cumplirse durante los meses de octubre y noviembre de 2024. Para cualquier consulta o duda, estamos a tu disposición. Octubre 2024 Hasta el 14 de octubre Hasta el 21 de octubre Hasta el 30 de octubre Hasta el 31 de

Leer más »
Si tienes alguna duda o necesitas más detalles, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho profesional. Estaremos encantados de asesorarte.
Plazo para la solicitud del IVA diferido a la importación 2025

Si tu empresa presenta declaraciones mensuales de IVA y realiza importaciones, recuerda que en noviembre puedes optar por acogerte al Régimen de diferimiento del IVA para el ejercicio 2025. Este régimen permite incluir la cuota del IVA de importación liquidada por Aduanas directamente en la declaración-liquidación del impuesto (modelo 303/322)

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?