
Recibir una herencia conlleva mucho más que aceptar bienes; también implica asumir responsabilidades fiscales que pueden influir en tu economía. Por suerte, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) permite reducir la base imponible al deducir ciertas cargas, gastos y deudas asociadas al fallecimiento. En este artículo, te explicamos en detalle qué conceptos puedes descontar, cómo hacerlo correctamente y qué pasos seguir para aprovechar al máximo estas ventajas fiscales.
¿Qué implica heredar? Más allá de los bienes
Cuando aceptas una herencia, no solo te haces cargo de propiedades o derechos, sino también de obligaciones tributarias. La buena noticia es que la legislación del ISD, regulada por la Ley 29/1987 y su Reglamento, contempla deducciones que pueden aligerar el importe a pagar. Conocer estas opciones es clave para optimizar tu planificación fiscal y evitar sorpresas desagradables.
A continuación, desglosamos los aspectos esenciales sobre las cargas, deudas y gastos deducibles, con ejemplos prácticos y los requisitos que debes cumplir para aplicarlos sin problemas.
1. Cargas que puedes deducir
Las cargas deducibles son aquellas que afectan directamente el valor de los bienes heredados, disminuyendo su cuantía. Según el artículo 12 de la LISD, solo se aceptan las de carácter perpetuo, temporal o redimible que estén legalmente establecidas. Algunos ejemplos son:
- Censos y pensiones: Gravámenes que reducen el valor patrimonial.
- Derechos de usufructo: Valorados según las reglas de capitalización vigentes.
Sin embargo, las hipotecas o prendas no se consideran deducibles, ya que no alteran el valor intrínseco del bien.
Ejemplo práctico: Si heredas un terreno con un censo enfitéutico perpetuo, podrás restar su valor al calcular el ISD, siempre que esté documentado.
2. Deudas que restan en tu declaración
Las deudas del fallecido también pueden aliviar tu carga fiscal, siempre que estén bien justificadas. El artículo 13 de la LISD establece que son deducibles:
- Deudas acreditadas: Documentadas en escritura pública o con fecha fehaciente en documentos privados.
- Tributos pendientes: Impuestos estatales, autonómicos o locales que el causante no saldó.
- Obligaciones con la Seguridad Social: Si las asumes como heredero tras el fallecimiento.
Ojo: no podrás deducir deudas con familiares directos (herederos, cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos) salvo que demuestres su independencia económica.
Ejemplo práctico: Si tu padre dejó un Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) sin pagar, acreditado con un certificado municipal, podrás incluirlo como deducción en el ISD.
3. Gastos que la normativa permite descontar
Algunos gastos relacionados con el fallecimiento y la gestión de la herencia también son deducibles, según el artículo 14 de la LISD. Entre ellos:
- Gastos de última enfermedad: Siempre que los pagues tú y estén vinculados al fallecimiento.
- Costes de entierro y funeral: Aceptables si son razonables y están respaldados por facturas.
- Costas judiciales: Solo si surgen de litigios testamentarios en beneficio de todos los herederos.
No se admiten gastos administrativos ni los de residencias geriátricas, salvo que incluyan partidas médicas específicas y demostrables.
Ejemplo práctico: Si cubriste los gastos del sepelio de tu madre con una factura detallada, podrás deducirlos al liquidar el ISD.
4. Cómo aplicar estas deducciones correctamente
Para que Hacienda acepte tus deducciones, necesitas pruebas sólidas. Algunos documentos imprescindibles son:
- Escrituras públicas o contratos notariales.
- Recibos, facturas o justificantes bancarios.
- Certificados oficiales de deudas.
- Resoluciones judiciales o administrativas.
Si descubres una deuda tras presentar el ISD, puedes pedir una rectificación y la devolución de lo pagado de más, conforme al artículo 94 del Reglamento del ISD.
5. Distribución de deudas entre herederos
Las deudas y cargas se reparten proporcionalmente según la parte de herencia que te corresponda, a menos que el testamento diga lo contrario.
Ejemplo práctico: Si heredas junto a dos hermanos una deuda de 15.000 € y la herencia se divide a partes iguales, cada uno asumirá 5.000 €, salvo disposición distinta del fallecido.
Tabla resumen: ¿Qué puedes deducir y qué no?
Concepto | Deducible | Requisitos |
---|---|---|
Censos y pensiones | Sí | Que reduzcan el valor del bien |
Hipotecas | No | No afectan el capital del bien |
Deudas del causante | Sí | Justificadas con documentación fehaciente |
Deudas con familiares directos | No | Se presume compensación |
Gastos de última enfermedad | Sí | Pagados por herederos, vinculados al fallecimiento |
Gastos de entierro y funeral | Sí | Proporcionales y documentados |
Costas procesales | Sí | Solo en litigios testamentarios |
Gastos administrativos | No | No aplican |
Residencias geriátricas | No | Salvo partidas médicas justificadas |
Aprovecha al máximo las deducciones
Como ves, identificar y aplicar correctamente estas deducciones puede marcar una gran diferencia en el coste fiscal de una herencia. Para ello, es esencial entender la normativa y contar con la documentación adecuada. Si el proceso te resulta abrumador o tienes dudas, un asesoramiento experto puede ser tu mejor aliado.
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