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Tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre de 2020, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Resolución de 16 de diciembre de 2019, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2020, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y en el artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, modificado por la disposición final tercera, del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, esta Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional hace público:

Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del cuarto trimestre del año 2019 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:

EMISIÓN

Fecha
Subasta

Tipo de interés efectivo equivalente al precio medio ponderado redondeado (%)

Bonos del Estado a 3 años al 0,05%, vto. 31.10.2021.

17.10.2019

-0,447

Bonos del Estado a 5 años al 0,25%, vto. 30.07.2024.

05.12.2019

-0,085

Obligaciones del Estado a 10 años al 0,60%, vto. 31.10.2029.

05.12.2019

0,438

Obligaciones del Estado a 15 años al 1,85%, vto. 30.07.2035.

07.11.2019

0,699

Obligaciones del Estado a 30 años al 2,70%, vto. 31.10.2048.

05.12.2019

1,327

En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 63 y 91 de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el primer trimestre natural de 2020 son el -0,358 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el -0,068 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 0,350 por 100 para el plazo de diez años, el 0,559 por 100 para el plazo de quince años y el 1,062 por 100 para el plazo de treinta años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

No obstante lo anterior, si se trata de deuda pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios, los tipos de referencia que resultan para el primer trimestre natural de 2020 son el -0,179 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el -0,034 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 0,175 por 100 para el plazo de diez años, el 0,280 por 100 para el plazo de quince años y el 0,531 por 100 para el plazo de treinta años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

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Source: Actualidad normativa

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