Mediante esta Resolución se publica el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2023, a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, y en el artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los tipos de referencia que resultan para el cuarto trimestre natural de 2023 son para:
Activos financieros con plazo igual o inferior a 4 años: 2,822 por 100.
Activos con plazo superior a 4 años, pero igual o inferior a 7 años: 2,741 por 100.
Activos con plazo de 10 años: 2,930 por 100.
Activos con plazo de 15 años: 2,981 por 100.
Activos con plazo de 30 años: 3,350 por 100.
Para el resto de los casos es de aplicación el tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúa.
No obstante lo anterior, si se trata de deuda pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios, los tipos de referencia que resultan para el cuarto trimestre natural de 2023 son el 1,411 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 1,370 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 1,465 por 100 para el plazo de diez años, el 1,490 por 100 para el plazo de quince años y el 1,675 por 100 para el plazo de treinta años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.
(BOE, 29-09-2023)