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Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada

Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.

La actual regulación del límite de copia privada y su compensación es consecuencia de la modificación introducida en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, y por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Según dicha regulación, la financiación de la compensación equitativa por copia privada corre a cargo de una partida de los Presupuestos Generales del Estado de cada año

Ahora bien, recientes pronunciamientos judiciales, tanto europeos como nacionales, interpretan que este sistema de compensación financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, es incompatible con la Directiva 2001/29/CE y, por ello, se hace necesario modificar el sistema pues, de lo contrario, al resultar inaplicable, resultaría que los titulares de derechos de propiedad intelectual no tendrían ningún sistema que les permita compensar el perjuicio por los derechos dejados de percibir como consecuencia del reconocimiento del límite de copia privada en nuestro ordenamiento jurídico,

Por ello, y por medio de la norma que estamos comentado, se sustituye el actual modelo de compensación equitativa financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por un modelo basado en el pago de un importe a satisfacer por los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción.

¿Quiénes deberán pagar la compensación por copia privada?

Serán sujetos deudores del pago de la citada compensación los fabricantes en España, en tanto actúen como distribuidores comerciales, así como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de este, de equipos, aparatos y soportes materiales previstos para las copias.

Asimismo, serán responsables solidarios del pago de la compensación los distribuidores, mayoristas y minoristas, que sean sucesivos adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y soportes materiales, con respecto de los deudores que se los hubieran suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a estos la compensación.

¿Quiénes tienen derecho a cobrarla?

Se consideran como sujetos acreedores de la compensación equitativa y única a los autores de libros o publicaciones asimiladas, fonogramas y videogramas, conjuntamente con los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas.

¿Cuánto se pagará?

La determinación de los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa, las cantidades que los deudores deberán abonar por este concepto a los acreedores y la distribución de dicha compensación entre las distintas modalidades de reproducción se fijarán por Orden del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Hasta la aprobación de la primera normativa que determine los equipos, aparatos y soportes de reproducción sujetos al pago de la compensación equitativa, así como la cuantía de la misma, se regula una solución transitoria en la Disposición Transitoria Segunda de la norma que estamos comentando.

Se introduce en la regulación de la compensación equitativa un sistema de exceptuación y reembolso adaptado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, regulándose los supuestos exceptuados «ex ante» del pago de la compensación, y, como complemento a ello, previéndose un sistema de reembolso «ex post» aplicable a aquellos casos no exceptuados en los que el consumidor final, habiendo abonado la compensación equitativa, justifique el derecho a su reembolso por estar incurso en causa de exoneración o por destinar el equipo, aparato o soporte material de preproducción adquirido a un uso exclusivamente profesional o a su exportación o entrega intracomunitaria.

¿Cómo se pagará?

La compensación equitativa se hará efectiva a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual conforme al procedimiento que se determine a tal efecto por real decreto

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Source: Actualidad normativa

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