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Términos y condiciones para la tramitación de los procedimientos de comunicación previstos en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se determinan los términos y condiciones para la tramitación de los procedimientos de comunicación previstos en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

La Dirección General del Catastro determina las condiciones para la incorporación de los hechos, actos y negocios jurídicos susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral a través del procedimiento de comunicación (art. 14.1 f) y g) TRLCI)

Recientemente la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal introdujo una modificación en el artículo 14.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, añadiendo dos supuestos nuevos en el procedimiento de incorporación mediante comunicaciones.

Sin embargo, se encomendó a la Dirección General de Catastro la determinación de los términos y condiciones para llevar a cabo la incorporación de los hechos, actos y negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral por medio de este procedimiento.

El procedimiento de comunicación previsto en el artículo 14.1.f) del citado texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario tendrá por objeto los siguientes hechos, actos o negocios:

  • La realización de nuevas construcciones.
  • La ampliación, rehabilitación o reforma de las construcciones existentes, ya sea parcial o total.
  • La demolición o derribo de las construcciones.
  • La modificación del uso o destino de edificios e instalaciones.

Este procedimiento se referirá a los hechos, actos o negocios relacionados en al apartado anterior para los que, según corresponda en cada caso, se haya otorgado de modo expreso:

  • Licencia de obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases.
  • Licencia de obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases.
  • Licencia de modificación, rehabilitación o reforma que afecte a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.
  • Licencia de demolición de las construcciones.
  • Licencia de modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.
  • Cualquier otra licencia o autorización equivalente a las anteriores de acuerdo con la legislación aplicable.

Esta Resolución viene a determinar estas condiciones, no obstante, para la determinación de la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de este procedimiento de comunicación se remite a una futura orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La Resolución entró en vigor el día 1 de octubre.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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