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Términos y condiciones del cuarto y quinto tramo de la línea de avales con la finalidad principal de financiar inversiones de pymes y autónomos pertenecientes al sector turístico, hostelería y actividades conexa

Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del cuarto y quinto tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, con la finalidad principal de financiar inversiones de pymes y autónomos pertenecientes al sector turístico, hostelería y actividades conexas, y para reforzar los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA).

El 24 de diciembre de 2020 se publicó y entró en vigor en el BOE nueva resolución tendente a detallar los términos y condiciones del cuarto y quinto tramo de la línea de avales que se aprobó mediante el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, cuyo principal fin se establecía en dar cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones.

Esos nuevos términos y detalles del cuarto y quinto tramo de la línea de avales que recientemente han sido publicados por medio de resolución, se centran específicamente en atender las necesidades de inversiones y liquidez del sector turístico, hostelería y actividades conexas.

Línea de avales del cuarto tramo

Mediante este cuarto tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación concedida por las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles, a pymes y autónomos, pertenecientes al sector turístico, hostelería y actividades conexas, para atender sus necesidades derivadas de la realización de nuevas inversiones, así como las necesidades de liquidez.

Todas las condiciones y términos que ya fueron previstos en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de julio, incluyendo sus Anexos y su modificación por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020, continuarán siendo aplicables a este cuarto tramo.

En virtud de esta nueva resolución, se establecen las condiciones que deberán ser incorporadas en el contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO. Estas condiciones son:

– Definición de pyme, finalidad e importe del cuarto tramo de la línea de avales que, en general, será de hasta 500 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

– Características de los préstamos elegibles y empresas destinatarias: Pymes y autónomos del sector turístico, hostelería y actividades conexas que desarrollen su actividad en alguno de los CNAE indicados en el Anexo I, de la presente resolución.

– Porcentajes máximos, remuneración, plazos de formalización y de vencimiento máximo del aval.

Los avales podrán solicitarse hasta el 1 de junio de 2021.

Línea de avales del quinto tramo

Mediante el quinto tramo, se fomenta el acceso de las pymes de todas las áreas geográficas a la financiación para cubrir sus necesidades de liquidez y fomentar la realización de inversiones, el tramo de la línea de avales tiene por objetivo apoyar la labor realizada por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME Sociedad Anónima (CERSA), consistente en el reafianzamiento o cobertura parcial del riesgo asumido por las Sociedades de Garantía Recíproca para las pequeñas y medianas empresas, favoreciendo así la concesión de crédito que permita a éstas atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez.

Importe total del quinto tramo de la línea de avales será de hasta 500 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en forma de reaval a las operaciones de CERSA.

Las condiciones exigidas para el quinto tramo vienen establecidas en el Anexo II de la presente resolución. Los avales podrán solicitarse hasta el 1 de junio de 2021 y el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del reaval aprobado por CERSA hasta un máximo de 8 años.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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