Asesoría para sociedades y autónomos

Términos para la aplicación a las mutuas de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal 2023

Mediante esta Resolución de 8 de junio de 2023, se publican las instrucciones sobre los requisitos y condiciones para el acceso en 2023 a los coeficientes del 0,07; 0,075 y 0,033 a los que se refiere el artículo 24.1 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, así como establecer las normas de procedimiento a que han de ajustarse las solicitudes que a tal efecto formulen las mutuas.  Esta medida tiene el objetivo de ajustar la financiación de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena.

El artículo 24.1 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023  en cuanto a la financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena al servicio de sus empresas asociadas, establece el coeficiente general a aplicar en el 0,06 de la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes y, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena comprendidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, ese coeficiente lo fija en el 0,030 de la respectiva cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes.

Igualmente, en el mismo apartado del artículo 24 se dispone que aquellos coeficientes podrán elevarse en cada uno de los casos señalados hasta el 0,07 y 0,033, respectivamente, para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales; todo ello en los términos que determine la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución dictada al efecto, que deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Adicionalmente, en el mismo apartado, y en relación con el coeficiente aplicable en el caso de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social distintos de los encuadrados en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, se establece que cuando la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda, la fracción de cuota se aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea negativa, teniendo como tope máximo el que corresponda al coeficiente del 0,075.

La presente resolución define el requisito de insuficiencia financiera del coeficiente general mediante la estimación del resultado negativo o déficit al cierre del ejercicio 2023 en el ámbito de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes después de aplicada en su integridad la reserva de estabilización específica de esta gestión.

Por otro lado, respecto del requisito adicional de que tal déficit sea consecuencia de circunstancias estructurales, se considera existente cuando la duración media de los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena protegidos por la mutua en el año 2022 sea superior a treinta y tres días, o bien cuando el índice de incidencia media mensual durante el mismo periodo, de los mismos procesos, haya superado en el año 2022 el 28 por mil, siempre que se justifique por la mutua interesada el desarrollo por su parte de actuaciones de control y seguimiento de los referidos procesos de baja médica por incapacidad temporal.

El coeficiente financiero especial sirve a la finalidad de ajustar la financiación de la gestión mencionada a la heterogeneidad de estructuras que concurren en estas entidades, particularmente a sus distintos niveles de implantación en ámbitos territoriales o en sectores de la actividad económica en los que son más elevados los gastos que genera la prestación económica por incapacidad temporal y que son debidos a circunstancias ajenas a la gestión. Por ello, con la finalidad de resaltar el requisito estructural y simultáneamente promover mejoras de gestión, se contempla también como requisito que la mutua haya llevado a cabo de forma activa actuaciones de control y seguimiento con tal finalidad.

Asimismo, razones de eficiencia en la gestión aconsejan acomodar la financiación de este ámbito a las singularidades de las distintas mutuas en lugar de incrementar de forma indiscriminada el coeficiente general, pues un mayor coeficiente general, además de ser más gravoso para el Sistema, generaría en algunas de las mutuas, las de mayores o más homogéneos niveles de implantación, una holgada financiación y superávit frente a otras, en las que aquel coeficiente seguiría siendo insuficiente.

En virtud de lo expuesto, resulta necesario impartir instrucciones sobre los requisitos y condiciones para el acceso en 2023 a los coeficientes del 0,07; 0,075 y 0,033 a los que se refiere el artículo 24.1 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, así como establecer las normas de procedimiento a que han de ajustarse las solicitudes que a tal efecto formulen las mutuas.

Las mutuas que no formulen solicitud con anterioridad a 1 de julio de 2023 y observen según las cuentas rendidas del ejercicio 2023 la concurrencia de los requisitos establecidos en la presente resolución, podrán solicitar a esta Dirección General los suplementos financieros en el plazo de los quince días siguientes a la rendición de sus cuentas, a cuya solicitud acompañarán la documentación justificativa de los requisitos de insuficiencia financiera y su origen estructural establecida en el apartado cuarto, cumplimentándose los modelos correspondientes al ejercicio 2023 en soporte informático.

Compártelo:

¿Necesitas asesoramiento experto?

Completa el formulario y recibe una respuesta personalizada de nuestros especialistas

Responsable: Asinem Asesores y Promotores, S.L.

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realizas en este formulario y si, finalmente eres cliente, remitirte información sobre el estado del servicio contratado y comunicaciones sobre la empresa.

Legitimación: consentimiento del interesado.

Destinatarios: tus datos serán guardados en RAIOLA NETWORKS S.L., mi proveedor de hosting, y en gmail, mi proovedor de email, y que también cumple con el RGPD

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en asesoria@asinem-asesores.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control

Información adicional: En nuestra política de privacidad encontrarás información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal, incluida información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad, y otros temas.

Posts relacionados:

asesoria-integral-de-empresas-afectados-por-la-dana
Apoyo y medidas de emergencia para comunidades afectadas por la DANA

La reciente tormenta DANA ha provocado condiciones meteorológicas extremas que representan un riesgo significativo para la seguridad de las personas. Ante esta emergencia, varias Comunidades Autónomas han aprobado medidas excepcionales para mitigar los efectos de esta catástrofe. Desde nuestro despacho, queremos expresar nuestra solidaridad con todas las personas y empresas

Leer más »
obligaciones-fiscales-octubre-noviembre
Obligaciones fiscales: octubre – noviembre 2024

A continuación, te recordamos las principales obligaciones fiscales que deben cumplirse durante los meses de octubre y noviembre de 2024. Para cualquier consulta o duda, estamos a tu disposición. Octubre 2024 Hasta el 14 de octubre Hasta el 21 de octubre Hasta el 30 de octubre Hasta el 31 de

Leer más »
¿Hablamos?
1
¡Bienvenido! Estamos aquí para asesorarte en lo que necesites. ¿Cómo podemos ayudarte?