Resolución de 9 de octubre de 2018, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.
Mediante esta Resolución de 9 de octubre de 2018 se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas, con instrucciones sobre los requisitos y condiciones para el acceso a los coeficientes del 0,055 y 0,033 a los que se refiere el artículo 24.1 de la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, así como establecer las normas de procedimiento a que han de ajustarse las solicitudes que a tal efecto formulen las mutuas.
En esta Resolución establece que las Mutuas colaboradoras tienen hasta el 31 de octubre de 2018 para presentar las solicitudes las cuales deberán acompañar de una serie de documentación que se detalla en el apartado tercero, en concreto:
a) Previsión de resultados efectuada en base a la evolución de los ingresos obtenidos por cuotas mediante la aplicación de los coeficientes generales del 0,051 y 0,030 y de los gastos correspondientes a la gestión de la prestación económica, referida al año 2018, según el detalle que figura en los modelos 1 a 3 que se incluyen en el anexo de la presente resolución, cumplimentados tanto en papel como en soporte informático.
b) Informe detallado sobre las circunstancias de carácter estructural que originan la estimación de resultados de 2018 que se presenta, en el que se indiquen también las medidas adoptadas por la mutua en orden a mejorar la eficacia en este ámbito de gestión. A tal efecto, se acompañarán a este informe los modelos 4 y 5 del anexo, que se cumplimentarán tanto en papel como en soporte informático.
c) Liquidación definitiva de las cuentas que recogen los ingresos, gastos y resultado de esta gestión del año 2017 y aplicación del mismo, cumplimentándose a tal efecto los modelos 1 a 3 del anexo, tanto en papel como en soporte informático.
d) Importe constituido y nivel de dotación de la reserva de estabilización de incapacidad temporal por contingencias comunes existentes a 1 de enero de 2018, una vez aplicados los resultados del ejercicio 2017.
e) Informe detallado sobre las circunstancias de carácter estructural que, en su caso, hayan podido originar el resultado del ejercicio 2017 al que se refiere el epígrafe c) anterior, cumplimentándose a este efecto los modelos 4 y 5 del anexo, tanto en papel como en soporte informático.
Las mutuas, en el plazo de los quince días siguientes a la rendición de sus cuentas correspondientes al ejercicio 2018, deberán presentar en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la documentación justificativa de los requisitos de insuficiencia financiera y causas estructurales establecidos en el apartado segundo, todo ello basado en las cuentas rendidas.
Las mutuas que no formulen solicitud con anterioridad a 31 de octubre de 2018 y observen según las cuentas rendidas del ejercicio 2018 la concurrencia de los requisitos establecidos en la presente resolución, podrán solicitar a esta Dirección General los suplementos financieros en el plazo de los quince días siguientes a la rendición de cuentas, a cuya solicitud acompañarán la documentación justificativa de los requisitos de insuficiencia financiera y su origen estructural establecida en el apartado cuarto, cumplimentándose los modelos correspondientes al ejercicio 2018, tanto en papel como en soporte informático.
En la misma Resolución se recogen los modelos que las mutuas deberán cumplimentar para justificar la insuficiencia a financiera, que se deberán presentar tanto en papel como en soporte informático.
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