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Términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal

El artículo 24.1 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, establece las normas de cotización a la Seguridad Social, incluyendo aspectos de desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para 2024. En particular, regula la financiación de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes para los trabajadores por cuenta ajena.

Coeficientes

El coeficiente general para las mutuas se establece en el 0,06% de la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes. Para los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, el coeficiente se fija en 0,030%. Estos coeficientes pueden elevarse hasta el 0,07% y 0,033%, respectivamente, si se acredita insuficiencia financiera debido a circunstancias estructurales, según determine la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Insuficiencia financiera y condiciones para el acceso

La norma prevé que las mutuas pueden solicitar un coeficiente superior (0,07% y 0,033%) en caso de insuficiencia financiera derivada de circunstancias estructurales. Para determinar esta insuficiencia, se considera un resultado negativo o déficit al cierre del ejercicio 2024 después de aplicar la reserva de estabilización específica para esta gestión. Además, se contempla la duración media de los procesos de incapacidad temporal en 2023 (superior a 32 días) o un índice de incidencia media mensual superior al 30 por mil, siempre que la mutua haya realizado actuaciones de control y seguimiento.

Finalidad del coeficiente especial

El coeficiente especial busca ajustar la financiación de la gestión de la prestación económica a las particularidades de cada mutua, atendiendo a diferencias en la implantación territorial o sectorial, y a los elevados gastos generados por la incapacidad temporal debido a circunstancias ajenas a la gestión. Se promueve la eficiencia y la mejora de la gestión a través de estas medidas.

Procedimiento y requisitos para la solicitud

Las mutuas que prevén insuficiencia financiera deben presentar su solicitud antes del 8 de julio de 2024, acompañada de diversos documentos justificativos, como previsión de resultados, informes sobre circunstancias estructurales y medidas de mejora de gestión adoptadas. La Dirección General resolverá provisionalmente las solicitudes y determinará los importes correspondientes.

Regularización de cantidades

Tras la rendición de cuentas de 2024, las mutuas deben presentar la documentación justificativa de los requisitos de insuficiencia financiera y causas estructurales. La Dirección General resolverá definitivamente sobre la concurrencia de estos requisitos y ajustará los importes autorizados, pudiendo requerir la devolución de cantidades en exceso o la entrega de importes adicionales.

Plazo y resolución de expedientes

La instrucción y resolución de los expedientes se ajustará a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con un plazo general de resolución de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.

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