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Suscripción convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas

La Orden ISM/812/2024, publicada en el BOE el 1 de agosto de 2024, modifica la Orden ISM/386/2024 de 29 de abril, que regula la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social para el cómputo de la cotización por períodos de prácticas formativas y académicas externas realizadas antes de la entrada en vigor de la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social.

Principales novedades

Ámbito de aplicación

Se amplía el período de prácticas remuneradas computables realizadas antes del 1 de noviembre de 2011 para quienes ya hayan suscrito o podido suscribir un convenio especial según el Real Decreto 1493/2011. El período máximo computable en el nuevo convenio no podrá exceder de 1.825 días (5 años), independientemente de los días reconocidos en convenios anteriores. También se establece que los becarios en programas de formación no orientados a la obtención de un título que ya suscribieron o pudieron suscribir un convenio especial podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2028, si no están cubiertos por el convenio del apartado 8 de la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social.

Compatibilidad de convenios especiales

Se permite la suscripción de un convenio especial bajo el artículo 1 de la Orden ISM/386/2024 junto con otro convenio al amparo de su disposición adicional segunda, siempre que los períodos computados no se superpongan ni hayan sido computados en el convenio suscrito conforme al Real Decreto 1493/2011.

Requisitos de certificación

Se establecen los requisitos específicos para los certificados de realización de prácticas, distinguiendo entre prácticas remuneradas y no remuneradas. Para las prácticas no remuneradas, se deben detallar las fechas de inicio y fin, o el número de días u horas computables en relación con los créditos académicos asignados, computando cada ocho horas de prácticas como un día completo.

Acción protectora

Se definen los períodos de cobertura para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes para las prácticas no remuneradas, considerando los días efectivamente realizados.

Determinación e ingreso de cotizaciones

Se modifica el cálculo de la base de cotización, que será la base mínima del grupo 7 del Régimen General vigente durante los períodos formativos certificados. En caso de múltiples bases en un año, se tomará la vigente a 31 de diciembre. El tipo de cotización será el vigente en 2024 y se aplicará un coeficiente del 0,77 para determinar la cotización final. Además, se amplía el plazo máximo de pago fraccionado hasta 84 mensualidades.

Prácticas académicas afectadas por la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2023

Para prácticas académicas externas remuneradas de estudiantes universitarios afectadas por la anulación del Real Decreto 1707/2011, se permite la solicitud del convenio especial para períodos anteriores al 28 de junio de 2013, conforme a la normativa vigente.

Disposición Transitoria Única: Solicitudes presentadas antes del 2 de agosto de 2024

Las solicitudes presentadas entre el 1 de junio de 2024 y el 1 de agosto de 2024 serán tramitadas conforme a la nueva regulación, excepto las ya resueltas, que podrán ser modificadas a petición del interesado para adecuarlas a las nuevas condiciones, sin perjuicio de la adaptación de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

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