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Subvenciones a entidades locales para la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población

Real Decreto 1234/2018, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a entidades locales para la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ).

Mediante este Real Decreto 1234/2018, que entró en vigor el día 7 de octubre de 2018, se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a entidades locales para la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo, para el periodo 2014-2020 (ayudas EMP-POEJ).

La finalidad de estas ayudas es incentivar y promover los proyectos que aumenten la empleabilidad y el emprendimiento de las personas jóvenes que habiten o vayan a habitar en municipios que no formen parte de una gran área urbana –de las delimitadas en el Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas de España del Ministerio de Fomento–, y que tengan una población inferior o igual a 5.000 habitantes, o una población comprendida entre los 5.001 y los 10.000 habitantes siempre que estos últimos presenten un saldo demográfico negativo en la última década.

A estos efectos, se entenderá por saldo demográfico negativo, que la población oficial en el año de solicitud de la ayuda, sea inferior a la que tenía diez años antes de esta fecha.

Las ayudas EMP-POEJ se destinarán a cofinanciar los proyectos que presenten las entidades beneficiarias, que contengan alguna de las siguientes medidas:

Objetivo específico (OE) 8.2.3

Aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación como vía de acceso al mercado laboral a través de la creación de empresas:

Medida

Título

Indicador

8.2.3.1

Formación para el emprendimiento y promoción de la cultura emprendedora.

Anexos I y II del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

8.2.3.3

Ayudas al autoempleo.

8.2.3.4

Medidas para favorecer el autoempleo y el emprendimiento colectivo en el marco de la Economía Social.

Objetivo específico (OE) 8.2.4

Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos:

Medida

Título

Indicador

8.2.4.2

Ayudas al empleo para la contratación de jóvenes durante un período superior a seis meses.

Anexos I y II del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Beneficiarios

Podrán ser entidades beneficiarias, siempre que en su ámbito territorial se den las condiciones anteriormente indicadas, las siguientes:

a) Las Diputaciones Provinciales y Forales, los Cabildos y Consejos Insulares, y las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Diputaciones Provinciales.

b) Los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre los 5.001 y los 10.000 habitantes.

c) Los Consejos Comarcales u otras entidades locales que agrupen a varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas.

d) Las Mancomunidades de Municipios, siempre que la mayoría de sus Municipios asociados estén incluidos entre los definidos en el artículo 2 del presente Real Decreto, agrupe a una población de al menos 5.001 habitantes y tenga contemplado entre sus fines el desarrollo económico, el fomento del empleo u otros análogos que la legitimen para ejecutar las operaciones.

e) Los Organismos Autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las entidades locales territoriales citadas.

Los Ayuntamientos de Municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes articularán sus medidas a través de las entidades de ámbito supramunicipal en las que esté comprendido su territorio, quienes las canalizarán a través de un proyecto conjunto e integrado, presentando la correspondiente solicitud de ayuda y asumiendo la condición de beneficiario a todos los efectos.

La determinación de la cifra de habitantes se realizará de acuerdo con el Real Decreto, por el que se declaren oficiales las cifras de población resultante de la revisión padronal, que esté vigente a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La condición de beneficiario de la ayuda, implica que la entidad asume frente al Organismo Intermedio la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de las disposiciones de la Unión Europea, así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las ayudas se financiarán mediante recursos del Fondo Social Europeo y el presupuesto asignado asciende a 80 millones de euros.

Los destinatarios finales de las actividades subvencionadas serán las personas jóvenes, mayores de 16 y menores de 30 años, incluidas las personas con discapacidad, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo y que estén inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo.

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