El Real Decreto 1268/2018, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés, que tiene como principal finalidad impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española de 1978, en materia de «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica».
Por todos es sabido, que en las últimas décadas la población femenina española ha experimentado una constante evolución que ha permitido a la mujer su progreso e incorporación al mercado laboral, al ámbito de la actividad extra-doméstica y a sociedad civil en general. Hoy día, su actividad no se centra en el núcleo estrictamente doméstico e, incluso, se podría decir que el mismo está en proceso de desaparición, como dedicación principal, sobre todo entre las más jóvenes. El medio rural no ha quedado ajeno a esa progresión de la mujer, viéndose afectado de manera significativa en los últimos tiempos.
El medio rural es muy importante, no sólo por su labor productiva, sino porque realiza otras funciones: de carácter social, ya que la actividad productiva ha permitido la permanencia de la población en este ámbito; la función cultural, pues mantiene las tradiciones y culturas populares del dicho entorno; y la función medioambiental, pues su actividad es responsable de los paisajes y biodiversidad de nuestro medio. Sin embargo, resulta poco frecuente hablar de la importancia que tiene la mujer en este ámbito.
La mujer no sólo ha sido una figura clave para el mantenimiento de las explotaciones agrarias y ganaderas a lo largo de la historia de España, sino también fuente de economía, gracias a su dedicación, a veces clandestina, y solapada por la figura del hombre sin mérito o prestigio alguno conocido. Si tenemos en cuenta datos significativos de hace más de diez años, el perfil típico de la mujer rural es el de una mujer casada de 50 años, con una media 2,3 hijos y que dedica diariamente cinco horas a actividades fuera del hogar y ocho a las tareas domésticas. Menos del 9% de las explotaciones son dirigidas por mujeres y son de dimensiones bastante más pequeñas que las dirigidas por hombres. El 82% de ellas ayudan en las explotaciones agrarias, pero el 59% no paga ninguna cotización social por el desempeño de una actividad económica. Esto hacía que su aportación fuera considerada “invisible”.
Hablando en propiedad, la realidad actual de la mujer en el ámbito rural no difiere mucho a la de hace una década, de ahí que el Real Decreto 1268/2018, de 11 de octubre, considere que las circunstancias a las que se enfrentan las mujeres que trabajan y viven en el medio rural y sus necesidades, presenten, una serie de aspectos comunes en todo el territorio y para dar respuesta a estas necesidades de forma eficaz es fundamental diseñar estrategias de ámbito general, que puedan ser aplicables en todo el ámbito nacional de forma homogénea.
Principal motivo de las subvenciones
Las subvenciones tienen como objetivo la realización de actividades que permitan promover la participación de las mujeres rurales en el desarrollo de los territorios donde habitan y contribuir a mejorar sus condiciones laborales y de vida, objetivos de carácter general dentro de la planificación económica.
Asimismo, las mujeres rurales desempeñan un papel fundamental para la vertebración del territorio y la lucha contra el despoblamiento que afecta a gran parte de las zonas rurales, como consecuencia del éxodo de los jóvenes, por lo que actuaciones de apoyo se consideran esenciales para alcanzar los objetivos que afectan al conjunto del país. Además, se pretende garantizar que estas actuaciones den cobertura a todo el territorio y que las potenciales destinatarias puedan acceder a las mismas en iguales condiciones, independientemente de donde residan.
Se considera por todo ello necesario que las actividades objeto de las subvenciones se gestionen de forma centralizada por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, y que se articulen a través de la labor que realizan las entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, dado su profundo conocimiento del medio rural y el papel que desempeñan como principales interlocutoras en el diálogo con las potenciales receptoras de las actividades.
Entidades beneficiarias de las subvenciones
Según el artículo 3 de este Real Decreto, podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las entidades asociativas de mujeres rurales.
El objeto del Real Decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el ejercicio 2018, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional para el fomento de actividades específicas de utilidad pública para las mujeres rurales, que sean actividades habituales de estas entidades y cuyo objetivo pueda lograrse más fácilmente a través de ellas, ya que actúan como actoras en el territorio.
Esas actividades deberán referirse a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Emprendimiento e incorporación de las mujeres a la actividad económica del medio rural.
b) Oportunidades que ofrecen los instrumentos de la PAC para la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agraria y el acceso al resto de medidas de los programas de desarrollo rural.
c) Difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
d) Acceso de mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas y otras entidades relacionadas con la actividad agraria y el desarrollo rural.
Así, se refiere a las entidades de mujeres rurales que participan como interlocutoras del diálogo permanente para configurar el papel de las mismas en la política de desarrollo rural, así como en una planificación general de la economía rural en beneficio del interés general. Son entidades que prestan apoyo y asistencia en el diseño de políticas relacionadas con las mujeres rurales en el desarrollo rural y en su consideración en las políticas nacionales. Se constituyen como agentes en el territorio que permiten dar a conocer las políticas que se realizan en el desarrollo rural y que tienen especial incidencia en las mujeres.
Requisitos necesarios para que las entidades puedan ser beneficiarias de las subvenciones
a) Estar legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres del medio rural.
b) Estar inscritas en el correspondiente registro público nacional de asociaciones del Ministerio del Interior.
c) Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal y realizar actividades en al menos tres comunidades autónomas.
d) Carecer de ánimo de lucro.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, estando, tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas, al corriente de estas obligaciones.
f) Tener entre sus actividades habituales la realización de proyectos para la promoción de las mujeres rurales.
g) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
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