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Subvenciones a armadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a la no renovación del protocolo del acuerdo de pesca sostenible entre la Unión Europea y Marruecos cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) publica, el 23 de octubre del presente año, un Extracto de la Orden de 18 de octubre por la que se convocan ayudas para los armadores de buques pesqueros españoles en activo y dados de alta en el registro general de la flota pesquera, que hayan ejercido su actividad un mínimo de 120 días en el mar y que estén afectados por la paralización temporal debido a la no renovación del protocolo del acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

Actividades pesqueras sujetas a subvención

Para ser beneficiario de las ayudas, los armadores de buques anteriormente mencionados, han de dirigir su actividad a alguna de las siguientes modalidades censales, que a continuación se señalan, en el periodo global que suma los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de la ayuda:

Arrastre en aguas de Portugal.
Cerco en el Golfo de Cádiz.
Atuneros cañeros en Canarias.
Palangre de fondo aguas internacionales y terceros países.
Cerco en el Mediterráneo.
Artes menores en el Golfo de Cádiz.
Artes menores en el Mediterráneo.
Arrastre de fondo en el Cantábrico noroeste.
Arrastreros congeladores aguas internacionales y terceros países.

Para que dichas actividades pesqueras puedan beneficiarse de las ayudas deberán haberse realizado en las modalidades y caladeros que arriba se indican y por un periodo de tiempo de al menos 120 días en el periodo global que suma los dos años anteriores, al año de presentación de la solicitud de la ayuda por paralización temporal.

De esos 120 días de actividad mínima exigible, al menos 30 días deberán haberse realizado en el caladero sujeto al Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, pues dicha actividad será objeto de comprobación mediante dispositivos de localización de buques vía satélite VMS.

Los armadores deberán haber obtenido licencia para faenar en el caladero sujeto al Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos en los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de la ayuda y disponer de licencia para el 2018. Además, han de cumplir con las condiciones generales:

1.Cumplir las condiciones generales establecidas en el artículo 14 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera que establece específicamente “Los 120 días mínimos de actividad pesquera, deberán haberse realizado en la modalidad y caladero que se especifique en cada orden de convocatoria.

Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable de la parada, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base. Esta circunstancia deberá quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que el barco entra a puerto para iniciar una parada temporal de la actividad pesquera e, igualmente, el día de salida se indicará que el buque finaliza la parada temporal.

Podrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente y que deberán ser acreditados y certificados por dicha autoridad.

Los días de actividad en el mar a los que hace referencia el artículo 33.3 del Reglamento (UE) N.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 se verificarán a través de los medios e instrumentos establecidos en el artículo 10.1. Todos los buques que dispongan de dispositivos de localización de buques vía satélite deberán mantenerlo encendido durante el periodo de duración de la parada objeto de la ayuda.

La suspensión de la actividad pesquera deberá acreditarse a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima del puerto en el momento de su llegada, sin perjuicio de su verificación posterior a través de los dispositivos referidos en el apartado anterior”.

2. En el supuesto de desconexión del dispositivo de localización de buques por entrada en varadero para realizar labores de mantenimiento o reparación, la justificación se realizará de la siguiente manera:

a) Comunicación por escrito del interesado al Centro de Seguimiento Pesquero de la Secretaría General de Pesca de la incidencia, durante el día en que se produzca el cambio de posición del buque o el traslado a varadero, haya o no tránsito a otro puerto, que irá acompañada de cualquiera de los dos documentos siguientes:

* Certificación por el astillero o varadero de la fecha de entrada y salida del buque para realizar labores de reparación o mantenimiento exigidas por razones de seguridad.

* Factura del astillero de las reparaciones o las labores de mantenimiento efectuadas por razones de seguridad.

3. En el supuesto de apagado o desconexión temporal del dispositivo de localización por motivos técnicos del propio dispositivo o del buque, la justificación se realizará de la siguiente manera:

a) El armador o el patrón del buque comunicará dicha circunstancia al Centro de Seguimiento Pesquero en un plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en que el dispositivo cesó de emitir.

b) El interesado debe remitir al órgano gestor de las ayudas un escrito en el que alegue como la circunstancia necesaria que ha originado el apagado o desconexión del dispositivo de localización, motivos técnicos del buque o del propio dispositivo y aportará las pruebas documentales descritas en el apartado c) para la comprobación de las circunstancias que originaron el apagado o la desconexión.

c) Factura de las reparaciones o mantenimiento efectuada en el barco, o en el dispositivo de localización, junto con un informe sobre las reparaciones realizadas.

4. En el supuesto de apagado del dispositivo de localización originado por agotamiento de la batería de alimentación del mismo, la justificación se realizará de la siguiente manera:

a) Comunicación por escrito del interesado de dicha circunstancia al Centro de Seguimiento Pesquero en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde la hora en que dicho dispositivo cesó de emitir, mediante la presentación de una declaración responsable en la que se indique si se va a proceder a la recarga o la substitución de la batería.

Dispondrá de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para reponerla o de veinticuatro horas para recargarla. En ambos casos, el plazo comenzará a computarse desde la hora en la que se produjo el apagado, no computándose los días inhábiles.

b) En el caso de reemplazo de la batería se deberá presentar ante el órgano competente en la gestión de las ayudas la factura de compra de la nueva batería.

Requisitos para obtener la condición de Beneficiario

Para la obtención de la ayuda, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Los buques objeto de estas ayudas, deberán estar abanderados en España en la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, en situación de alta en el Registro General de Flota pesquera, así como pertenecer a una empresa radicada en la Unión Europea y tener la consideración de buques activos, tal y como vienen definidos en el artículo 10.2 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre. Este requisito será acreditado mediante la hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque.

b) Los buques deberán estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en cada convocatoria. Este requisito se acreditará mediante certificación expedida de oficio por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en la fase de instrucción del procedimiento con base en la información que obra en poder de la Administración, en las bases de datos y registros de la Secretaría General de Pesca. A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro de la Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que tenía en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

c) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y reembolso de subvenciones.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Aportar la comunicación del empresario a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.

La suspensión o reducción de jornada surtirá efectos, en el supuesto de causa de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y en el supuesto de causas económicas técnicas, organizativas o de producción a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la decisión del empresario se establezca otra posterior.

No obstante, podrá eximirse de este requisito cuando se justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en ese momento.

En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

Source: Noticias

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