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Subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la gestión del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género

Real Decreto 599/2019, de 18 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la gestión del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género.

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación declarada de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares, y que, además, tiene atribuidos fines y objetivos en materia de sensibilización sobre la situación de las mujeres en el ámbito de la administración local.

El ámbito de actuación de la FEMP alcanza a más del 95% de la población española en los más de 7.239 Municipios, 39 Diputaciones y 10 Consejos y Cabildos Insulares que agrupa, resultando un instrumento de utilidad indubitada para completar la atención y protección de las víctimas de violencia de género.

Desde 2010 corresponde a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género la titularidad del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), encargándose de su gestión la Federación Española de Municipios y Provincias. Dicha gestión se ha articulado a través de la suscripción anual del correspondiente convenio, por el que se canaliza una subvención nominativa prevista en los presupuestos generales del Estado a favor de la Federación Española de Municipios y Provincias para la implantación del servicio de teleprotección móvil para víctimas de violencia de género.

El objetivo fundamental del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género, es que la víctima se sienta segura y acompañada mientras dure el proceso para salir de la situación de violencia, facilitándole el contacto con un entorno de seguridad y posibilitando la intervención inmediata con movilización, en su caso, de los recursos de atención que fuesen necesarios. El Servicio ATENPRO les proporciona seguridad y tranquilidad, y les ofrece apoyo, información y asesoramiento al tiempo que les garantiza la comunicación interpersonal, ante cualquier necesidad relacionada con su situación de violencia de género, las veinticuatro horas del día, contribuyendo así a su recuperación.

Actualmente, según los datos facilitados por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, el servicio atiende a 13.653 usuarias activas a abril de 2019, lo que representa un 5,9 % más que el número de usuarias activas en la misma fecha de 2018, 12.891 resultando preciso, por tanto, garantizar su continuidad tanto para mantener este servicio de atención y protección de las usuarias actuales como para procurar el acceso a este de las mujeres que puedan solicitarlo por cumplir los requisitos exigidos.

Contenido del Real Decreto

El Real Decreto 599/2019, de 18 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la gestión del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género consta de doce artículos y dos disposiciones finales que hacen referencia a las siguientes materias:

Artículo 1.- El objeto del Real Decreto es la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para la gestión del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO).

Artículo 2.- Régimen jurídico aplicable.

Artículo 3.-  Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.

Artículo 4.- Beneficiarias del servicio ATENPRO.
Las beneficiarias son las mujeres víctimas de la violencia de género en los términos del artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que no convivan con la persona que las ha sometido a violencia, que participen en los programas de atención especializada para víctimas de la violencia de género de las Administraciones Públicas y que acepten las normas de funcionamiento del servicio.

Artículo 5.- Financiación.
El importe de la subvención prevista ascenderá a cuatro millones de euros (4.000.000 euros), con cargo a la aplicación 25.04.232C.483 del presupuesto de gastos de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2018, prorrogados para 2019, sin perjuicio de que pueda verse incrementado a cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000 euros), condicionado a la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tal como prevé el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión directa y pago de la subvención.

Artículo 7.- Obligaciones de la FEMP como entidad beneficiaria.

Artículo 8.- Justificación de la FEMP a la obtención de la subvención.
Se refiere al cumplimiento por parte de la FEMP de sus obligaciones justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos, así como la realización de actuaciones que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Artículo 9.- Seguimiento de las ayudas se llevará a cabo por la Secretaría de Estado de Igualdad.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

Artículo 11. Régimen sancionador.

Artículo 12. Protección de datos.

Disposición final primera.- Desarrollo y ejecución.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

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Source: Actualidad normativa

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