La sociedad limitada es la forma jurídica más utilizada para el desarrollo de una actividad empresarial. Sus diversos tipos nos muestran soluciones muy peculiares por lo que es conviene conocerlos y así poder elegir el que mejor se ajuste a sus necesidades.
La primera cuestión que todo emprendedor debería plantearse es, ¿qué forma jurídica se adapta mejor a las particularidades del proyecto que pretende desarrollar? La pregunta no tiene una única respuesta, sino que la misma variará en función de distintos factores o criterios, principalmente de tipo económico y personales.
Para ayudarte en tu decisión y partiendo de datos puramente estadísticos, ten en cuenta que, en España, las PYMES, en su mayoría sociedades limitadas, son el motor de la economía nacional. Representan el 99,8% del tejido empresarial, generan el 66,4% del empleo y, además, son las responsables del 53,3% de las importaciones y del 51,1% de las exportaciones que se realizan en nuestro país.
¿Qué razones justifican esta gran proliferación?
Son muchas las “bondades” de este tipo social. Entre ellas debes tener en cuenta las siguientes:
– La responsabilidad frente a terceros se limita a la cuantía de lo aportado a la empresa.
– No es necesario contar con un número mínimo de socios. Puede constituir sociedades unipersonales
– Los costes de constitución no son elevados.
– El capital social mínimo exigido es asumible. 3.000 euros que podrán aportarse en dinero o en especie, sin necesidad de valoración de experto independiente.
– El emprendedor puede asignarse un sueldo y desgravarlo como gasto de la empresa.
– Ofrece más facilidades para acceder al crédito de entidades bancarias al proyectar una imagen más profesional y solvente.
– Abre puertas a clientes y proyectos de mayor calado ya que una empresa otorga más confianza y seguridad.
– Reduce la carga fiscal cuando se superan ciertas ganancias. Tenga en cuenta que el impuesto de sociedades es fijo al 25 %, mientras que los tipos impositivos del IRPF son progresivos. (Para más información: Regulación y características básicas de la sociedad limitada)
Una vez elegida la sociedad de responsabilidad limitada, tendrás que seguir pensando. ¿Qué tipo de sociedad limitada quieres constituir? ¿Unipersonal o de varios socios?, ¿De formación sucesiva?, o quizás ¿Una sociedad de responsabilidad limitada profesional?, ¿Una SRL laboral?, o porque no una sociedad limitada nueva empresa? Te ayudamos a decidir:
Sociedad Limitada Unipersonal
La sociedad unipersonal de responsabilidad limitada es aquella que tiene por socio único a una sola persona, que puede ser tanto física como jurídica (art. 12 a 17 LSC).
La SRLU tiene personalidad jurídica distinta a la del socio único que la detenta. Esto es, aunque el socio sea titular de todas las participaciones sociales, su patrimonio personal y el patrimonio social permanecen separados.
No se consideran unipersonales las sociedades en que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
– Cuando uno de los socios alcanza un porcentaje de participación tan importante que puede controlar la sociedad sin necesidad de contar con los demás socios.
– Cuando en una sociedad existen dos socios, uno de los cuales es una persona jurídica totalmente participada por el otro socio.
– Cuando las participaciones son propiedad de una persona y, también, de una o varias sociedades dominadas por la sociedad emisora.
Igualmente, son dudosamente unipersonales las situaciones de:
– Copropiedad de todas las participaciones. Todos los socios ostentan tal condición por lo que la sociedad no tiene carácter unipersonal.
– Cuando todas las participaciones pertenezcan a una sola persona pero que sobre todas o algunas se haya constituido un derecho de prenda o usufructo. Según opinión mayoritaria, puesto que la cualidad de socio reside en el nudo propietario y en el deudor pignoraticio la sociedad no perderá su condición de unipersonal. (Para más información: funcionamiento de la sociedad limitada unipersonal)
Sociedad Limitada Nueva Empresa
La sociedad limitada nueva empresa es una mercantil dotada de un capital social no inferior a 3.000 euros ni superior a 120.000, y cuyos socios, siempre personas físicas, están exentos de responsabilidad personal por las deudas sociales.
Las características fundamentales de la sociedad limitada nueva empresa son las siguientes:
– Se trata de un subtipo o especialidad de las sociedades de responsabilidad limitada, con un capital social dividido en participaciones sociales y sin responsabilidad personal de los socios que la conforman.
– El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad.
– La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE) seguido de las palabras “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o la abreviación “SLNE”.
– Limita el número máximo de socios a 5 en el momento de su constitución. Posteriormente, durante el transcurso de la vida social, este límite no opera pudiendo incrementarse como consecuencia de la transmisión de participaciones.
– La duración de la sociedad es ilimitada.
– Exige una cifra mínima de capital idéntica a la requerida a las sociedades limitadas tradicionales, 3.000 euros única y exclusivamente desembolsado mediante aportaciones dinerarias e, igualmente, establece como cifra máxima 120.000 euros.
– Se puede constituir de manera presencial o telemática, a través del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas).
– Prescinde del libro registro de socios y lo sustituye por un sistema de notificaciones sociales.
En definitiva, tiene un menor margen de autonomía estatutaria., circunstancia que se aprecia en:
– la lista que sirve de base para la determinación del objeto social (art. 436.1 LSC),
– la previsión de un límite máximo de capital social (art 443.1 LSC) o,
– la limitación de supuestos en que pueden modificarse los estatutos sociales (art 450.1 LSC). (Para más información: Regulación y características básicas de la sociedad limitada nueva empresa)
Sociedad Limitada de Formación sucesiva
Se trata de una sociedad, que se asemeja en muchos aspectos a la SL tradicional, pero con una importante salvedad: no hace falta un capital social mínimo para la constitución. Sin embargo, hasta que alcance los 3.000 euros de capital, estarán sujetas a un régimen especial debiendo cumplir las siguientes obligaciones:
• Deberá destinar a la reserva legal una cifra de al menos el 20% del beneficio anual.
• Sólo podrá repartirse dividendos a los socios cuando el valor del patrimonio neto sea superior al 60%.
• Se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del 20% del beneficio del patrimonio neto sin incluir la actividad como autónomos o profesionales para la empresa.
La sociedad perderá la calificación de formación sucesiva cuando se alcance el capital mínimo legal (3.000 €), pasando a ser Sociedad de Responsabilidad Limitada.
En otro orden de cosas, deben llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales, Especiales y en los demás órganos colegiados de la sociedad.
También llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las transmisiones de las participaciones sociales. (Para más información: Regulación y características básicas de la sociedad limitada de formación sucesiva)
Sociedad limitada laboral
La Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (SRLL) se caracteriza porque la mayor parte del capital social pertenece a los empleados, que establecen una relación laboral por tiempo indefinido. Los dueños son también empleados de estas sociedades.
En cuanto a su creación, los requisitos y trámites serán los mismos que para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada. En consecuencia, la Sociedad Limitada Laboral se constituye mediante escritura pública, que contendrá los Estatutos de la Sociedad, y que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.
La sociedad gozará de personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro, si bien para esta inscripción deberá aportarse el certificado que acredite que dicha sociedad ha sido calificada por la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma como tal e inscrita en el Registro administrativo de Sociedades Laborales.
Para obtener la calificación de «Sociedad Laboral» se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
b) Que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:
• Se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido.
• Se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyo caso la participación podrá superar dicho límite, sin alcanzar el cincuenta por ciento del capital social.
c) Que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al cuarenta y nueve por ciento del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores. No computará para el cálculo de este límite el trabajo realizado por los trabajadores con discapacidad de cualquier clase en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
Por lo demás solo comentar que:
• El capital inicial mínimo para constituir la Sociedad Limitada Laboral es de 3.000 Euros. El capital está dividido en participaciones sociales. Las participaciones de las sociedades laborales serán de dos clases: las que sean propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido y las restantes. A la primera clase se la denominará «clase laboral» y a la segunda «clase general».
• No será válida la creación de participaciones privadas del derecho de voto.
• En ningún caso podrán ser objeto de aportación como capital social el trabajo o los servicios; puesto que el trabajo de los socios trabajadores ya se presta en la empresa mediante un contrato laboral por cuenta ajena de carácter indefinido que los vincula con la sociedad
Sociedad limitada profesional
La suelen crear profesionales como abogados, médicos, ingenieros, arquitectos o economistas, dado que entre las obligaciones para acogerse a esta modalidad jurídica de empresa están las de tener titulación universitaria oficial, perfectamente acreditada y relacionada con el servicio prestado, y estar inscrito en el correspondiente Colegio Profesional. La opción es aconsejable en aquellos casos en los que varios profesionales deciden unir sus fuerzas en un objetivo empresarial con perspectivas de crecimiento.
Además, al encuadrase dentro de las sociedades limitadas, en caso de que la empresa no vaya bien y contraiga deudas, los socios sólo tendrán que responder con el capital aportado.
Hablando de limitaciones de responsabilidad, ten en cuenta que tal y como dice la ley, de las deudas que se deriven de las actividades profesionales propiamente dichas, responden solidariamente la sociedad y los socios. Esto es, si se comete alguna irregularidad o los profesionales actúan fuera del régimen deontológico propio de su actividad, tanto la sociedad como el profesional podrán ser demandados. Esta es la razón por la que deben o tienen que contratar un seguro.
Las características principales de una sociedad profesional, bien sea limitada o no, son las siguientes:
-Como mínimo, la mayoría del capital y de los derechos de voto, habrán de pertenecer a los socios profesionales.
-Además de ser necesaria su inscripción en el Registro Mercantil, la sociedad profesional se inscribirá igualmente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda.
-Es obligatorio suscribir un seguro para la Sociedad Profesional que cubra la responsabilidad del ejercicio profesional. En la escritura de constitución deberá reseñarse la compañía aseguradora y el número de póliza.
-El objeto social únicamente puede contemplar el ejercicio de actividades profesionales.
-Se permite ejercer varias actividades profesionales siempre que no sean incompatibles entre sí (Sociedades multidisciplinares).
-La denominación social se solicitará en el Registro Mercantil Central y en ella deberá figurar, junto a la forma social de que se trate, la expresión “profesional” o la abreviatura “P” (por ejemplo, “Sociedad limitada profesional” o “S.L.P.”).