En el Boletín de Noticias RED 6/2017 de 28 de noviembre de 2017, y tras la última reforma del trabajo autónomo (Ley 6/2017), se recoge que el Sistema RED ha realizado ciertas modificaciones en su sistema de remisión electrónica de documentos.
A continuación, detallaremos las novedades en las bonificaciones y los cambios que suponen en el ámbito de afiliación:
1. Bonificaciones por la conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación
Se amplía el límite de edad de los menores a cargo, que pasa de 7 a 12 años de edad. Y amplía el beneficio a los trabajadores por cuenta propia del grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (art. 30 LETA, modificado por art. 5 L 6/2017).
Instrucciones
Se comunicará el alta del trabajador autónomo como viene haciéndose, acreditando posteriormente ante la Dirección Provincial o Administración de la Seguridad Social correspondiente el parentesco familiar existente para causar derecho al beneficio, lo que se podrá hacer también a través de la Sede Electrónica, accediendo al Servicio de Variación de Datos en RETA
2. Bonificaciones durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural
Se suprime el requisito de que el trabajador autónomo tenga contratado un trabajador sustituto mediante un contrato de interinidad, y por otro, modifica la base de cálculo, que será la base media que tuviese el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha del descanso (art. 38 LETA modif. por art. 6 L 6/2017).
Instrucciones
A la fecha de inicio del beneficio será necesario que el/la autónomo/a se encuentre en situación de alta, verificándose de forma automatizada que dicho trabajador se encuentre en alguna de las situaciones indicadas.
3. Bonificaciones por reincorporación tras el cese de actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y siempre que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha del cese
Nuevo supuesto de bonificación (nuevo art. 38 bis LETA, modif. por art. 7 L 6/2017):
– En 50€/mes para la cuota por CC incluida la IT si la trabajadora cotiza por la base mínima genérica del régimen durante 12 meses.
– El 80% sobre la cuota por CC incluida la IT si la trabajadora cotiza por una base superior a la mínima genérica.
Instrucciones
Para la aplicación de estos beneficios, se cumplimentará el campo denominado «Mujer Reincorporada».
4. Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo
La disp. adic. 7ª L. 6/2017, añade una nueva bonificación del 100% para el autónomo que contrate por cuenta ajena y de forma indefinida a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, siempre que no haya realizado despido objetivos, improcedentes o colectivos no ajustados a Derecho en los 12 meses anteriores, y mantenga el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato.
Instrucciones
Para identificar a los familiares de los trabajadores autónomos que dan origen a la bonificación, está prevista la próxima creación del valor 2- Familiar trabajador autónomo. Informado- del campo VÍNCULO FAMILIAR.
Tras anotar dicho valor, se deberán realizar idénticas actuaciones a las indicadas para los valores 1, 2 y 3 del campo EXCLUSIÓN SOCIAL/VICTIMA descritas en el Boletín Noticias RED 07/2014. Y en función de las actuaciones realizadas, la Administración de la Seguridad Social procederá a la corrección del valor 2 por alguno de los siguientes valores: 6 – Familiar trabajador autónomo. Acreditado; ó 7 – Familiar trabajador autónomo. No acreditado.
En un próximo Boletín se comunicará la fecha en el que estarán implantados los valores mencionados
5. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos
La disposición final 10ª modifica el artículo 35 LETA, añadiendo que este beneficio podrá ser de aplicación en repetidas ocasiones, siempre que hayan transcurrido 5 años.
Instrucciones
Las bonificaciones se calcularán de forma automática siempre que en el trámite del alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o del Régimen Especial del Mar con grupo mar 01, se seleccione la opción RETA Colaborador Familiar en la pantalla “Identificación de los diferentes tipos de trabajadores autónomos” –como se viene haciendo -.
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