La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha diseñado nuevos servicios electrónicos que permiten realizar de forma telemática los trámites relacionados con las solicitudes de alta, baja y eliminación de movimientos previos de los trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General.
¿Qué se puede gestionar?
Alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
A través de este servicio se formaliza el alta del empleado de hogar en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
En el trámite del alta deben cumplimentarse los datos relativos al ejercicio de la actividad laboral que faciliten a la Tesorería General de la Seguridad Social una información completa sobre la misma. Entre otros, debe incluir los datos del empleador (Código de Cuenta de Cotización [CCC], domicilio, número de cuenta bancaria donde se domiciliará el ingreso de las cotizaciones, etc.), del empleado (DNI, Número de Seguridad Social [NUSS], domicilio, etc.) y de la relación laboral (fecha de inicio de la actividad, tipo de contrato, retribución del empleado, jornada laboral contratada, etc.).
Baja en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
A través de este servicio se formaliza la baja del empleado de hogar en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, comunicando la finalización de la relación laboral.
Eliminación de altas/bajas previas de trabajadores en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Es un servicio adicional que permite anular las altas y las bajas previas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Opera en los supuestos en los que el empleado finalmente no inicie la actividad o concluya la relación laboral con posterioridad a lo previsto inicialmente.
Únicamente puede realizarse la eliminación antes de las fechas de alta o baja comunicadas para el inicio o la finalización de la relación laboral.
¿En qué plazos deben gestionarse las solicitudes?
Para tramitar las solicitudes relacionadas con estos servicios telemáticos, los plazos son los siguientes:
• Solicitud de alta del empleado de hogar: deberá presentarse con antelación al inicio de la actividad laboral (hasta 60 días antes).
• Solicitud de baja del empleado de hogar: se comunicará en el plazo de los 3 días naturales siguientes a la fecha de finalización de la relación laboral.
Requisitos necesarios para completar la gestión a través de estos servicios
Es necesario disponer del Código de Cuenta de Cotización del empleador y del Número de Seguridad Social del empleado.
Si no se dispone del CCC del empleador o del NUSS del empleado, se podrán obtener en la Sede Electrónica de la Seguridad Social a través del servicio de Inscripción y asignación de CCC para empresario individual y del servicio de Asignación de número de Seguridad Social.
Si el autorizado RED tiene asignado el Número de Afiliación (NAF) del empleador podrá solicitar el Código de Cuenta de Cotización de este a través del Sistema RED mediante el Servicio de Inscripción de CCC de empresario individual.
¿Quién puede gestionar estas solicitudes?
• Empleador o cabeza de familia que emplee o ya tenga contratado a un trabajador que realice tareas domésticas o cuide de los miembros de la familia.
• Empleado de hogar cuya prestación de servicios sea inferior a 60 horas mensuales, siempre que lo haya acordado previamente con el empleador.
• Autorizado RED que actúe en representación del empleador.
¿Dónde se encuentran los servicios?
Están ubicados en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) y en el Sistema RED.
En la Sede Electrónica
• Se puede acceder con Certificado Digital o con Cl@ve-Usuario/Contraseña (Cl@ve permanente).
Por el Sistema RED
• A través de un autorizado RED que tenga asignado el NAF del empleador o su Código de Cuenta de Cotización correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Soporte y atención
A través del servicio de atención telefónica (901 50 20 50), la TGSS resuelve las dudas y consultas que puedan presentarse a los usuarios sobre servicios telemáticos.
Source: Actualidad normativa