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Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera

Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

Por Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, se pusieron en nuestro país los cimientos para establecer un marco de protección homogéneo a los usuarios de servicios de pago facilitando la aplicación operativa de los instrumentos de pago en euros dentro de la zona única de pagos (la Single Euro Payments Area o SEPA) y asentar las bases comunes en la regulación de la prestación de estos servicios dentro de nuestro ordenamiento jurídico, transponiendo el contenido de la Directiva 2007/64/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior. Pero los servicios de pago, que están en constante innovación tecnológica, han de quedar garantizados para sus usuarios de manera eficiente, con una regulación que, no sólo propicie el desarrollo ágil en su operatividad, sino que también, otorgue seguridad y homogeneidad en los procesos de pagos, tanto a nivel nacional como europeo, adaptándose a los constantes cambios tecnológicos.

A nivel europeo, en aprovechamiento de las innovaciones producidas en los últimos años,  y con la necesidad de generar un entorno más seguro y fiable para su desarrollo, se aprobó la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE, en sustitución de la del 2007.

Esta Directiva del año 2015, junto al Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta, forman las piezas de ensamblaje del nuevo marco regulador de los servicios de pago. Así, el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, supone una adaptación a la normativa europea incorporando parcialmente en nuestro Ordenamiento Jurídico una mayor seguridad y facilidad en el uso de sistemas de pago a través de internet, reforzando el nivel de protección al usuario contra fraudes y abusos potenciales, de forma mucho más extensa que la prevista en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, así como promover la innovación en los servicios de pago a través del móvil y de internet.

Esquema y contenido

El Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera consta de cinco títulos, con un total de 72 artículos, tres disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y trece finales.

El título preliminar contiene las disposiciones generales que regulan los aspectos principales del texto legal.

El título I, establece las líneas generales del régimen de autorizaciones de entidades de pago, siendo la novedad más relevante, el hecho de que se transfieren al Banco de España las competencias relativas a su tramitación y otorgamiento, que hasta este momento venía ostentando el Ministerio de Economía y Empresa. El Banco de España, que anteriormente debía emitir un informe preceptivo dentro de dicho procedimiento, ahora asume la responsabilidad última de otorgar la correspondiente autorización.

El título II establece las líneas generales para todos los servicios de pago con un sistema de transparencia en cuanto a las condiciones y los requisitos de información aplicables a dichos servicios, dando siempre un margen notable a la libertad contractual.

El título III hace referencia a los derechos y las obligaciones de los proveedores y de los usuarios en relación con servicios de pago.

El título IV recoge el régimen sancionador aplicable a los proveedores de servicios de pago que se integra dentro del correspondiente a la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, a través de la disposición final sexta.

En cuanto a las disposiciones adicionales, las tres que existen, mantienen el régimen aplicable a los adeudos o abonos correspondientes a operaciones distintas de las de pago, el relativo a la retirada de efectivo en cajeros automáticos y las facultades del Banco de España como autoridad competente para determinar la información que deben remitirle los proveedores de servicios de pago.

Las disposiciones transitorias primera a novena buscan la adaptación de las entidades de pago y entidades de dinero electrónico a la nueva regulación contenida en el título I, y en particular de aquellas empresas que venían prestando los servicios de iniciación de pagos e información sobre cuentas de pago.

La disposición final primera actualiza la lista de sistemas de pagos y de liquidación de valores tras la integración de la comunidad española en la plataforma paneuropea TARGET2-Securities.

La disposición final segunda modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, para adaptar nuestro ordenamiento al Reglamento (UE) n.º 2017/1131, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017 sobre fondos del mercado monetario.

La disposición final tercera hace una adaptación de las exigencias de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la regulación de la comercialización a distancia de servicios financieros.

La disposición final cuarta modifica la Ley de Sociedades de Capital añadiendo un nuevo supuesto en el que no es posible la separación del accionista por falta de distribución de dividendos para el caso de los socios de las entidades de crédito y otras entidades financieras que no sean sociedades cotizadas sujetas al Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.

La disposición final quinta modifica la normativa sobre las entidades de dinero electrónico en el sentido establecido por la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015.

La disposición final sexta modifica el régimen sancionador de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, para adaptarla a la actividad de prestación de servicios de pago y completar la adaptación de la normativa a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, así como homologar el régimen sancionador español al de otros Estados Miembros y el Banco Central Europeo.

Esta misma disposición final también realiza ajustes en materia de supervisión y sanción de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, que garanticen una mejor transposición de la mencionada Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.

La disposición final séptima modifica la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, para atribuir al Banco de España la autorización de los establecimientos financieros de crédito híbridos.

La disposición final octava modifica la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, en lo que se refiere a la definición de sucursales en España de entidades sujetas a dicha ley.

La disposición final novena modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

Las disposiciones finales décima a decimotercera recogen los títulos competenciales, la declaración de incorporación de Derecho de la Unión Europea, la habilitación para el desarrollo reglamentario y la entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO:

Source: Actualidad normativa

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