Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.
En el BOE del día 17 de marzo de 2021 mediante real decreto se publicaba las nuevas condiciones de seguridad para la realización de la actividad de auxilio en vías públicas, así como la creación del Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas (REAV) del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico que recogerá los datos sobre los operadores de auxilio en vías públicas, personas físicas y/o jurídicas, así como los vehículos asociados a cada uno de ellos.
Esta reciente normativa no entrará en vigor sino hasta el 1 de julio de 2021, y será aplicable a todas aquellas actividades de auxilio en vías públicas que se realicen en todo el territorio nacional y, en particular, a los operadores de auxilio en vías públicas, a los vehículos clasificados como vehículo de auxilio en vías públicas según lo expresado en el Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, así como a los operarios que lleven a cabo tales tareas y, en lo que sea de aplicación, a todos los usuarios de las vías.
Quedarán exceptuados del ámbito de aplicación del presente real decreto:
- los servicios de conservación y explotación de los titulares de las carreteras, así como los de las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, cuando ocasionalmente lleven a cabo actividades de asistencia o auxilio de un vehículo en vía pública.
- las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las Fuerzas Armadas o servicios de emergencias que dispongan de medios propios para realizar estos servicios de auxilio.
Conceptos fundamentales que regula la normativa
Servicio de auxilio en vías públicas: conjunto de operaciones y actuaciones necesarias para realizar el auxilio y rescate de un vehículo que, como consecuencia de avería o accidente, ha dejado de tener capacidad para seguir circulando por sí mismo en circunstancias ordinarias.
Operador de auxilio en vías públicas: persona física o jurídica cuya actividad consiste en la realización del servicio de auxilio en vías públicas, consignada como tal en el Registro de Vehículos, e inscrita en el Registro Estatal de Auxilio en Vías públicas y que cuenta con elementos personales y materiales apropiados, en especial, vehículos de auxilio en vías públicas, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa sectorial de transporte terrestre.
Operario de auxilio en vías públicas: operario encargado de las tareas de asistencia, recogida y retirada de vehículos inmovilizados en las vías.
Tercero: empresa responsable de comunicar el geoposicionamiento dinámico del vehículo y los estados durante la operación de auxilio a la autoridad competente en materia de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, para su publicación en el punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad
Procedimiento de la operación de auxilio
La operación de auxilio que comprenderá el tiempo y las distancias necesarias entre la posición operativa, zona de recogida y destino final, comenzará siempre en el punto donde el vehículo de auxilio se encuentre en posición operativa.
El tercero o el operador de auxilio en vías públicas deberá comunicar por medios telemáticos a la autoridad competente en materia de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, el geoposicionamiento dinámico del vehículo y los estados durante la operación de auxilio para su publicación en el punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad.
Con carácter general, no se realizará ninguna operación que tenga por objeto la reparación del vehículo en la propia vía, salvo:
- Que tal actuación requiera menos tiempo que la retirada del vehículo de la vía.
- Que sea imprescindible para efectuar la retirada del vehículo inmovilizado.
En ambos casos, se deberá cumplir las normas de comportamiento y adoptar las medidas necesarias para la realización de la operación con las máximas garantías de seguridad y visibilidad.
No se podrá realizar operaciones de auxilio de cualquier tipo que supongan realizar actos en el lado inmediatamente contiguo al flujo de tráfico y en el caso de que fuera necesario, se comunicará a la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico quien determinará la correspondiente medida de regulación del flujo circulatorio que permita actuar con total seguridad.
Además, queda prohibida toda actividad de reparación de vehículos que se encuentren en las vías públicas y que no pueda ser considerada como una operación de servicio de auxilio en vía pública.
Por otro lado, los vehículos de auxilio que desarrollen una operación de auxilio podrán efectuar su circulación de acuerdo con las siguientes condiciones:
- Tendrán preferencia de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía cuando se hallen en servicio de auxilio.
- Podrán parar y estacionar en la vía pública el vehículo de auxilio para realizar la correspondiente operación. La parada y estacionamiento se efectuarán de tal modo que garanticen la seguridad vial y la fluidez del tráfico.
- Cuando el vehículo esté en misión de acceso o llegada al escenario hará uso de la señal luminosa y, en su caso, de la acústica. Cuando se encuentre realizando las tareas de auxilio, únicamente hará uso de la señal luminosa. En todo caso, y cuando las tareas de auxilio se desarrollen en vías urbanas, el uso de la señal acústica tendrá carácter excepcional, reservándose a los supuestos en los que las circunstancias del tráfico así lo exijan.
En relación a los operarios de auxilio, deberán siempre respetar lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales, debiendo utilizar en el desarrollo de la operación los equipos de protección individual.
Actuaciones de auxilio
Los operarios de auxilio deberán desistir de realizar cualquier actividad hasta que las condiciones no sean totalmente seguras pues todas las actuaciones de auxilio seguirán las instrucciones de la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico y se realizarán de la forma más segura posible para todos los usuarios de la vía.
La inmovilización del vehículo se comunicará al tercero o al operador de auxilio, quien a su vez remitirá dicha comunicación por medios telemáticos, a la autoridad competente para su publicación en el punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad.
La retirada de las vías y, en su caso, el traslado de un vehículo accidentado o averiado solo deberá realizarse por otro específicamente destinado al fin del servicio de auxilio en vía pública e inscrito en el Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas (REAV) del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, salvo cuando por causas excepcionales, en función de la masa o dimensiones del vehículo, sea preciso utilizar otro tipo de vehículo.
Los conductores y usuarios de los vehículos objeto de retirada deberán colaborar en todo momento con todos los agentes intervinientes, así como seguir sus instrucciones.
BOE:
Source: Actualidad normativa