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Sede electrónica y el registro electrónico del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria

Resolución de 9 de enero de 2020, de la Presidencia del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la entidad.

El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos hoy día resulta indispensable. De hecho, las Administraciones Publicas tienen la obligatoriedad de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que facilite las telecomunicaciones de los ciudadanos. Además, resulta de obligado cumplimiento que los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado dispongan de un registro electrónico respecto de los organismos públicos dependientes, debiéndose materializar la creación del mismo a través de resolución del titular del organismo, fijándose el contenido mínimo de esa resolución, definiendo las funciones a realizar por los mismos y el régimen de recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Por todo lo anterior, el presidente del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (en adelante, FROB), Jaime Ponce Huerta, como máximo representante y encargado de su dirección y gestión ordinaria ha dictado resolución por la cual se procede a la creación de la sede electrónica y del registro electrónico del FROB, así como la determinación de su régimen de funcionamiento.

El FROB es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines que tiene por objeto gestionar los procesos de resolución de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. La titularidad de la sede electrónica corresponderá al FROB, que es el responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
El registro electrónico de FROB servirá para la recepción y remisión de documentos electrónicos normalizados todos los días del año, y durante las veinticuatro horas del día. Su acceso se realizará a través de la sede electrónica del FROB, en la dirección: https://sede.frob.es

La Resolución de 9 de enero de 2020, publicada en el BOE a fecha de 24 de enero de este mismo año, establece que los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del registro electrónico y en los cuales se podrán tramitar inicialmente a través del registro electrónico del FROB son: Instancia general o solicitudes; Quejas y sugerencias; Recursos y reclamaciones y; Solicitud de ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Contenido

Resolución de 9 de enero de 2020, de la Presidencia del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la entidad consta de cinco artículos y una disposición final que hacen referencia, según como sigue, a los siguientes aspectos:

Artículo 1. Objeto de la Resolución.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y características de la sede electrónica del FROB.

Artículo 3. Registro Electrónico del FROB.

Artículo 4. Documentos admitidos en el registro electrónico.

Artículo 5. Presentación de documentación complementaria.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO:

Source: Actualidad normativa

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