Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia
Tras la derogación del Real Decreto-ley 27/2020, en el que se había aprobado, entre otras medidas, la extensión de la aplicación del tipo cero de IVA a transacciones con determinado material sanitario y se había ampliado la relación de bienes que se podían beneficiar de dicho tipo cero, se vuelve a incorporar esta medida en la norma sobre el trabajo a distancia (Real Decreto-ley 28/2020) con los mismos efectos temporales.
El Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, aprobó diversas medidas de carácter tributario:
1. Por un lado, extendió hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo cero de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinado material sanitario.
2. Además, reguló un régimen tributario especifico aplicable a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020».
3. Finalmente, declaró exentas de AJD las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de las moratorias hipotecarias para el sector turístico (Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio) y para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús (Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio).
Dicho Real Decreto-ley fue posteriormente derogado mediante Acuerdo de derogación publicado en el BOE de 11 de septiembre de 2020. No obstante, en el BOE de 23 de septiembre de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, en el que se vuelven a incorporar las normas derogadas, salvo la relativa a la exención de AJD.
IVA a tipo cero en la entrega de material sanitario
Como ya hemos comentado, el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo estableció en su artículo 8 la aplicación, desde el 23 de abril y hasta el 31 de julio de 2020, del tipo impositivo del 0% del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo del citado Real Decreto-Ley, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social del art. 20.Tres de la LIVA.
La disposición adicional séptima del RDL 28/2020 que estamos reseñando, prorroga hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo impositivo del 0% de IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo del RDL 28/2020. Esta relación de bienes a los que se refiere la citada disposición adicional séptima se ha actualizado con efectos desde el 23 de abril de 2020 aumentando el número de productos incluidos. Por tanto, los sujetos pasivos afectados podrán efectuar conforme a la normativa del impuesto, la rectificación del IVA repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 28/2020.
En factura estas operaciones se deben documentar como operaciones exentas.
BOE:
Source: Actualidad normativa