Resolución de 27 de abril de 2020, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, sobre la continuación del procedimiento aplicable en la presentación de reclamaciones y quejas, cuya tramitación y resolución sea competencia del Banco de España, regulado en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre.
El Banco de España dispone de un servicio de reclamaciones que atiende las quejas y reclamaciones que presenten los usuarios de servicios financieros, que estén relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, y que deriven de presuntos incumplimientos por las entidades reclamadas, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.
Igualmente, estos servicios están destinados a atender las consultas que formulen los usuarios de servicios financieros sobre las normas aplicables en materia de transparencia y protección a la clientela, así como sobre los cauces legales existentes para el ejercicio de sus derechos.
Así, el Banco de España, mediante informes motivados, resuelve las quejas y reclamaciones sin que en ningún caso pueden tener carácter de acto administrativo recurrible.
El procedimiento de presentación de reclamaciones se encuentra regulado en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre. Si bien, con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en aplicación de lo previsto en la disposición adicional tercera del citado Real Decreto, quedaron suspendidos los términos y se interrumpieron los plazos del procedimiento de reclamaciones del Banco de España durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
A partir de hoy, 29 de abril de 2020, en plena pandemia de COVID-19, y en virtud de acuerdo alcanzado por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en su sesión del día 27 de abril de 2020, se reactivan los plazos de procedimiento administrativo para la presentación de reclamaciones y quejas cuya tramitación y resolución sea competencia del Banco de España.
Además, los órganos del Banco de España competentes en relación con otros procedimientos podrán declarar, caso a caso o con carácter general, la continuación de cualesquiera otros procedimientos en los que concurran los supuestos de los apartados tercero o cuarto de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Source: Actualidad normativa