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Se prorrogan medidas en materia de fiscalidad energética y del tipo impositivo del IVA de productos para combatir la COVID-19 (RDL 11/2022)

Mediante este Real Decreto-ley 11/2022 (RDL 11/2022), en vigor desde el día 27 de junio de 2022, se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma 

En esta norma se prolongan hasta el 31 de diciembre de 2022 las medidas fiscales para mitigar el encarecimiento de la energía derivado de la invasión rusa de Ucrania. También se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la reducción del IVA al 4 por ciento de las mascarillas quirúrgicas desechables. Para mitigar el aumento del precio de los carburantes, se mantiene la bonificación de 20 céntimos por litro de combustible hasta el 31 de diciembre de 2022 y también continúan las ayudas directas al sector gas intensivo.

A continuación, exponemos estas novedades fiscales que se recogen en el citado RDL 11/2022:

MEDIDAS EN MATERIA DE FISCALIDAD ENERGÉTICA

Impuesto sobre el Valor Añadido

El artículo 18 del RDL 11/2022 fija, con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, en el 5 por ciento el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kw, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, siempre que el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo.
 
Titulares de contratos de suministro de electricidad perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Impuesto Especial sobre la Electricidad

El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre (de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad), redujo con efectos desde el 16 de septiembre de 2021 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, el tipo impositivo del IIE al 0,5 por ciento (hasta el 15 de septiembre estaba fijado en el 5,11269632 por ciento).

La disposición adicional primera.1 del Real Decreto-ley 29/2021, mantuvo este gravamen mínimo del 0,5 por ciento hasta el 30 de abril de 2022. Y el apartado uno de la disposición final trigésima sexta del RDL 6/2022, prorrogó también hasta el 30 de junio de 2022 este gravamen mínimo del 0,5 por ciento.

Pues bien, con efectos desde el 1 de julio de 2022, el apartado uno del artículo 17 del RDL 11/2022 vuelve a prorrogar nuevamente este gravamen mínimo del 0,5 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2022.

Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica

El apartado dos del artículo 17 del RDL 12/2022, mantiene durante el tercer y cuarto trimestre de 2022 la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE), conllevando la modificación de la determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo (Ley 15/2012, de 27 de diciembre) durante el ejercicio 2022.

Como se recordará la disposición adicional segunda del RDL 29/2021 y el apartado dos de la disposición final trigésima sexta del RDL 6/2022, han mantenido la suspensión temporal del IVPEE durante el primer y el segundo trimestre de 2022, respectivamente.

Por último, en relación con el IVPEE, el artículo 14 del RDL 11/2022 modifica el artículo 6 (base imponible) de la Ley 15/2012, para determinar que, cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), el precio pactado entre las partes, a efectos de calcular la base imponible del Impuesto, no podrá ser inferior al valor de mercado. Para determinar el valor de mercado se deberá aplicar cualquiera de los métodos recogidos en la LIS.

MEDIDAS PARA COMBATIR LA PANDEMIA DE COVID-19

Impuesto sobre el Valor Añadido

En el apartado Uno.2 del artículo 17 del RDL 11/2022, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.

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