Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
¿Qué quiere decir esto?
Pues que hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no podrán admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante el estado de alarma o que se presenten durante esos dos meses desde su finalización. Además, para el caso de que se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, éste se admitirá a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
Asimismo, el deudor que hubiese comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo de dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma.
Source: Actualidad normativa