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Se inician los trámites de la transposición de la DAC 7 relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

Consulta pública previa sobre la trasposición al derecho español de la Directiva (UE) 2021/514 del consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

El Ministerio de Hacienda ha emitido una consulta pública previa sobre la transposición a derecho interno de la Directiva (UE) 2021/514, de 22 de marzo de 2021 relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

La Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, conocida por el acrónimo DAC 7, modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, introduce una serie de cambios:

  • Define el concepto de “pertinencia previsible” a los efectos de la DAC.
  • Establece una nueva obligación de información para los “operadores de plataformas” y el subsiguiente intercambio de dicha información por parte de las autoridades tributarias de los Estados miembros.
  • Regula las denominadas “inspecciones conjuntas” entre los Estados miembros como instrumento adicional disponible para la cooperación en materia de control tributario.
  • Realiza una serie de cambios técnicos en la DAC para perfeccionar la redacción de la Directiva y adaptarla a determinados cambios previos producidos sobre la misma.

Algunas de dichas modificaciones necesitarán la transposición en normativa interna, mientras que otros cambios operados en la DAC, no necesitarán transposición, por cuanto ya encuentran acomodo en el Derecho nacional, en particular, en el Capítulo VI – asistencia mutua – del Título III – La aplicación de los tributos – de la LGT.

Específicamente, se deberán afrontar dos aspectos fundamentales:

  • La transposición de la regulación relativa a las denominadas “inspecciones conjuntas” contenida en el nuevo artículo 12 bis de la DAC. En dicho precepto se prevé que las autoridades competentes de los Estados miembros podrán iniciar, a solicitud de la autoridad competente de uno o más Estados miembros, una inspección conjunta en la que podrán participar funcionarios de los Estados que estén desarrollando dicha inspección conjunta. Asimismo, se prevé que las actuaciones y procedimientos se regirán por la normativa del Estado miembro donde se desarrollan las actuaciones de inspección y que las conclusiones se recogerán en un informe final en el que se podrán acordar los hechos constatados y la situación fiscal del inspeccionado, informándose al mismo del resultado.
  • La regulación de la nueva obligación de información de los “operadores de plataformas” recogida en el artículo 8 bis quarter de la DAC. En concreto esta regulación abordará la obligación de información que tienen que cumplir los operadores de plataforma obligados a comunicar la información ante la Administración tributaria española; la diligencia debida que deberán ser aplicadas por los operadores de plataforma obligados a comunicar respecto de los vendedores que utilizan esas plataformas, a efectos de que estos operadores puedan obtener la información que, a su vez, deben declarar; y el establecimiento de los correspondientes regímenes sancionadores en relación con los eventuales incumplimientos que se puedan derivar de las obligaciones mencionadas. 

CONSULTA PÚBLICA:
Source: Actualidad normativa

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