Se han publicado en la web del Ministerio de Hacienda dos proyectos de modificación de obligaciones relacionadas con los Impuestos Especiales, como respuesta a la necesidad de implantar nuevas medidas que permitan a los obligados tributarios el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, teniendo en cuenta las limitaciones ocasionadas por el COVID-19:
- Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
- Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN
De acuerdo con el art. 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, desde el 1 de enero de 2020, en el caso de fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción y fábricas de vinagre, el cumplimiento la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro electrónico de los asientos contables.
La Orden HAC/998/2019, estableció unos períodos transitorios para el cumplimiento de dicha obligación, que se modifican en el presente proyecto:
- Se amplía el plazo de suministro de los asientos contables correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2020, hasta diciembre.
- Y se posibilita el ejercicio de la opción prevista en el artículo 6 Orden HAC/998/2019. Dicho artículo permite que los titulares de los establecimientos obligados a llevar la contabilidad a través de la Sede electrónica de la AEAT, y que dispongan de un sistema contable en soporte informático, puedan suministrar la información a partir del mismo. Esta opción se deberá ejercer por vía electrónica.
A estos efectos, se modifica la Disposición transitoria primera de la Orden HAC/998/2019, que quedará redactada tal y como reproducimos en la segunda columna de la siguiente tabla (en cursiva lo eliminado, en negrita y subrayado lo nuevo).
Redacción vigente |
Redacción prevista en proyecto |
Disposición transitoria primera Obligación de suministro de asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 |
Disposición transitoria primera. Obligación de suministro de asientos contables correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2020 |
1. Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. |
1. Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2020. |
2. Quienes se acojan a lo dispuesto en el párrafo anterior deberán cumplir hasta el 30 de junio de 2020 las obligaciones contables previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales conforme a la redacción de dicho artículo vigente a 31 de diciembre de 2019, así como realizar la presentación de la declaración de operaciones prevista en el apartado 5 del artículo 44 del citado Reglamento. |
2. Quienes se acojan a lo dispuesto en el apartado anterior deberán cumplir hasta el 30 de septiembre de 2020 las obligaciones contables previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales conforme a la redacción de dicho artículo vigente a 31 de diciembre de 2019, así como realizar la presentación de la declaración de operaciones prevista en el apartado 5 del artículo 44 del citado Reglamento. |
3. Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se acojan a lo dispuesto en el apartado 1 anterior, podrán ejercer la opción prevista en el artículo 6 de esta orden hasta el 1 de julio de 2020. |
MARCAS FISCALES PREVISTAS PARA BEBIDAS DERIVADAS
Con efectos desde el 1 de enero de 2020, se estableció la obligación de suministro electrónico de información sobre los nuevos modelos de marcas fiscales.
No obstante, la Orden HAC/1271/2019, estableció unos períodos transitorios y de adaptación de los antiguos modelos fiscales. Dichos plazos son ampliados en el proyecto de modificación de dicha Orden, para que sea posible su cumplimento, debido a que el sector de la hostelería y el turismo se ha visto especialmente afectado con la crisis sanitaria del Coronavirus:
- • El período transitorio para la adhesión a marcas fiscales de los modelos antiguos de marcas fiscales, que hubieran sido solicitados por los establecimientos antes de 1 de enero de 2020, previsto para los 6 primeros meses de 2020, se amplía para todo el año 2020.
- En consonancia con esta adhesión de marcas antiguas, se estableció un calendario escalonado para la declaración de existencias, entrega a la Administración y destrucción física de los modelos antiguos de marcas fiscales, que queda ampliado, respectivamente, hasta 31 de enero del 2021, 30 de marzo de 2021 y 31 de octubre de 2021.
- Se mantiene la validez de estas marcas fiscales ya adheridas de estos modelos hasta el 1 de enero de 2023.
Para llevar a cabo dichos ajustes de plazos, se modifican la disposición adicional única, disposición transitoria primera y disposición transitoria segunda de la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre (en cursiva lo eliminado, en negrita y subrayado lo nuevo).
Redacción vigente |
Redacción prevista en proyecto |
Disposición adicional única. Declaración de existencias y destrucción de marcas fiscales |
Disposición adicional única. Declaración de existencias y destrucción de marcas fiscales |
1. Antes del 31 de octubre de 2020, los fabricantes y titulares de depósitos fiscales y de depósitos de recepción, así como, en su caso, los destinatarios registrados ocasionales, los receptores autorizados, los representantes fiscales de vendedores a distancia, los expedidores registrados y los importadores presentarán ante la oficina gestora de impuestos especiales, declaración comprensiva de las precintas fiscales que tengan en existencias sin adherir de los modelos P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5, vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de la presente orden, con expresión de su numeración. Con posterioridad a la presentación de dicha declaración, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2020, harán entrega a los Servicios de Intervención de las precintas antes señaladas para su destrucción. Desde este momento de entrega, el valor del impuesto especial correspondiente a dichas precintas no computará a los efectos del cálculo del límite de las garantías previstas en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales. |
1. Antes del 31 de enero del 2021, los fabricantes y titulares de depósitos fiscales y de depósitos de recepción, así como, en su caso, los destinatarios registrados ocasionales, los receptores autorizados, los representantes fiscales de vendedores a distancia, los expedidores registrados y los importadores presentarán ante la oficina gestora de impuestos especiales, declaración comprensiva de las precintas fiscales que tengan en existencias sin adherir de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5, vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de la presente orden, con expresión de su numeración. Con posterioridad a la presentación de dicha declaración, y en todo caso antes del 30 de marzo de 2021, harán entrega a los Servicios de Intervención de las precintas antes señaladas para su destrucción. Desde este momento de entrega, el valor del impuesto especial correspondiente a dichas precintas no computará a los efectos del cálculo del límite de las garantías previstas en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales. |
2. Las oficinas gestoras de impuestos especiales procederán, antes del 31 de marzo de 2021, a la destrucción de las precintas a que se refiere el apartado anterior, así como de las existencias de precintas sin entregar de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5 que tengan las propias oficinas gestoras. De dicha destrucción se levantará el acta correspondiente, confirmando, el tipo, la numeración y cantidad de las precintas destruidas, lugar y fecha de la destrucción. |
2. Las oficinas gestoras de impuestos especiales procederán, antes del 31 de octubre de 2021, a la destrucción de las precintas a que se refiere el apartado anterior, así como de las existencias de precintas sin entregar de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5 que tengan las propias oficinas gestoras. De dicha destrucción se levantará el acta correspondiente, confirmando, el tipo, la numeración y cantidad de las precintas destruidas, lugar y fecha de la destrucción. |
Disposición transitoria primera Periodo transitorio para la adhesión de marcas fiscales en existencias por el propio establecimiento |
Disposición transitoria primera. Periodo transitorio para la adhesión de marcas fiscales |
Durante los seis primeros meses de 2020, los establecimientos podrán seguir adhiriendo las precintas que hayan solicitado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes del 1 de enero de 2020, de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5, citados en la disposición adicional única anterior, sin la obligación de incorporar la información prevista en el artículo 4 de la presente orden. |
Durante todo el año 2020, los titulares de los establecimientos podrán seguir adhiriendo las precintas que hayan solicitado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes del 1 de enero de 2020, de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5, citados en la disposición adicional única anterior, sin la obligación de incorporar la información prevista en el artículo 4 de la presente orden. |
También, hasta el 31 de diciembre de 2020, se podrán adherir a las botellas o recipientes que contengan bebidas derivadas los nuevos modelos de marcas fiscales aprobados por la presente orden, sin que sea obligatoria la incorporación a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información mencionada en el artículo 4.1 de esta orden ministerial. No obstante, cualquier titular de un establecimiento podrá, durante el año 2020 y con carácter voluntario, efectuar el suministro de estos datos establecidos en el artículo 4.1a la citada Sede electrónica. |
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En todo caso, la información de los datos previstos en el artículo 4 apartado 1 de la presente orden relativa a los nuevos modelos de marcas fiscales adheridas durante el año 2020, deberá suministrarse con carácter diferido durante los tres primeros meses del 2021 a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. |
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Disposición transitoria segunda Mantenimiento de la validez de determinadas precintas |
Disposición transitoria segunda. Mantenimiento de la validez de determinadas precintas |
Se mantiene la validez de las precintas, previstas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya adheridas a los envases y/o recipientes con bebidas derivadas fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 1 de julio de 2020, en todo caso durante su periodo de comercialización, con la fecha límite del 1 de enero de 2022. |
Se mantiene la validez de las precintas, previstas en la orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya adheridas a los envases y/o recipientes con bebidas derivadas fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 1 de enero de 2021, en todo caso durante su periodo de comercialización, con la fecha límite del 1 de enero de 2023. |
Source: Actualidad normativa