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Resolución del ICAC sobre reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios

Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.

El pasado 13 de febrero se publicó en el BOE la Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios, que entró en vigor el día  14/02/2021y que será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021.

La norma deroga la Resolución de 16 de mayo de 1991, del ICAC por la que se fijan criterios generales para determinar el «importe neto de la cifra de negocios».

La última modificación del Plan General de Contabilidad y sus disposiciones complementarias, a través del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, tiene por objeto precisamente adaptar el citado marco normativo a la normativa contable de la Unión Europea, entre otras a la NIIF-UE 15, por lo que introduce cambios en la NRV 14.ª «Ingresos por ventas y prestación de servicios» así como en la información a incluir en la memoria sobre estas transacciones.

La Resolución de 10 de febrero de 2021 desarrolla los criterios para reconocer y valorar los ingresos por la venta de bienes y la prestación de servicios con el objetivo y para atender la necesidad de poner a disposición de los usuarios de las cuentas anuales, en particular, de las empresas y de sus auditores, un conjunto de interpretaciones que permitan un adecuado cumplimiento de las respectivas obligaciones que les impone nuestro ordenamiento jurídico.

A tal efecto se han tenido en cuenta los principios de eficacia, eficiencia y proporcionalidad, lo que ha llevado a introducir algunas soluciones prácticas en la resolución, como la posibilidad de aplicar los principios de la norma a una cartera de contratos, una vez constatado que no existen otras menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Igualmente se ha considerado el principio de transparencia mediante la previa consulta pública de la norma, su presentación y posterior debate en los órganos consultivos del ICAC, y la apertura del trámite de audiencia o información pública a los interesados.

En definitiva, el ICAC ha considerado conveniente elaborar esta norma siguiendo el esquema marcado por la normativa internacional, fundamentalmente para mejorar la sistemática normativa e incrementar la seguridad jurídica y sin perjuicio de que la complejidad de las operaciones desarrolladas en la actualidad por las empresas españolas requiera previsiblemente en un futuro próximo abordar nuevas interpretaciones.

La principal novedad quizás sea la incorporación del principio que cuando se produce la transferencia del control o la prestación del servicio se tiene que registrar el ingreso por el importe que se espera obtener y que esto se realiza a través de un proceso por etapas que la NRV 14ª incorpora.

Muchos de los cambios introducidos ya se encontraban de alguna manera recogidos en la doctrina publicada por el ICAC, si bien la Resolución trata cuestiones como la contabilización de la cesión de licencias, la concesión de un derecho de devolución del producto vendido con reintegro del precio cobrado, o los acuerdos de recompra de activos.

Como nos indica la introducción la verdadera novedad está en la información a suministrar en la memoria sobre reconocimiento de ingresos.

Ámbito de aplicación

La resolución es obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, a las que resulte aplicable el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

PGCPYMES: Recordemos que, en línea con las propuestas recibidas y la estrategia contable de la Unión Europea, se optó por que el Real Decreto 1/2021 no modificara los criterios de reconocimiento y valoración en materia de instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas empresas.

No obstante, la resolución se podrá aplicar de forma subsidiaria por las empresas que sigan el PGCPYMES en ausencia de un desarrollo expreso de la operación en su marco de información financiera. Las exigencias de información en memoria contenidas en esta resolución lo serán teniendo en cuenta la norma de elaboración de las cuentas anuales correspondiente y los requisitos máximos de información exigidos a las pequeñas y medianas empresas.

Metodología NIIF-UE 15

La modificación realizada en la NRV 14ª consiste en incorporar en el Plan General de Contabilidad el principio básico consistente en reconocer los ingresos cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente y por el importe que se espera recibir de este último, a partir de un proceso secuencial de etapas, también incorporado. Las etapas serían las siguientes:

  • Paso 1: Identificar el contrato (o contratos) con el cliente;
  • Paso 2: Identificar la obligación u obligaciones a cumplir en el contrato;
  • Paso 3: Determinar el precio o importe de la transacción;
  • Paso 4: Asignar el precio o importe de la transacción a las obligaciones a cumplir; y,
  • Paso 5: Reconocer el ingreso por actividades ordinarias cuando (a medida que) la empresa cumple una obligación comprometida

Pues bien, la resolución se dedica a exponer los detalles en los que se concreta la citada metodología. Así:

  • En el Capítulo I se regulan el objeto y ámbito de aplicación y el criterio fundamental para el reconocimiento de ingresos.
  • El Capítulo II versa sobre los criterios de reconocimiento de ingresos para lo cual se comienza por establecer las reglas que permiten identificar el contrato (incluidas las pautas en materia de combinación y modificación de contratos).
  • En el Capítulo III se abordan las reglas de valoración del ingreso.
  • El Capítulo IV se dedica al análisis de una serie de casos particulares que, en su mayoría, la NIIF-UE 15 ubica en el Apéndice B bajo la rúbrica de «Guías de aplicación»:
    • Costes incrementales de la obtención de un contrato
    • Costes derivados del cumplimiento de un contrato
    • Cambio de estimaciones y deterioro de valor
    • Ventas con derecho a devolución
    • Garantías entregadas.
    • Actuación por cuenta propia y actuación por cuenta ajena
    • Opciones del cliente sobre bienes y servicios adicionales
    • Anticipos de clientes y pagos iniciales no reembolsables
    • Acuerdos de cesión de licencias
    • Acuerdos de recompra
    • Acuerdos de depósito
    • Acuerdos de entrega posterior a la facturación
  • En el Capítulo V se incluyen dos artículos dedicados a las normas de elaboración de las cuentas anuales, en concreto, al balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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