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Resolución de la AEAT sobre pago de deudas por transferencias

Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Mediante esta Resolución de 18 de enero de 2021, aplicable desde el día 15 de marzo de 2021, se establece el procedimiento y las condiciones para el pago de determinadas deudas que, sean susceptibles de ingreso telemático a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante transferencia a cuentas abiertas través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal.

Se trata así de dar respuesta a todos aquellos casos en los que quien pretende efectuar el pago de las deudas se encuentra en el extranjero, por lo que no puede, a día de hoy, acudir a alguna de las oficinas de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, o, simplemente, no tiene abierta una cuenta de pago en alguna de tales entidades, se trate o no de un contribuyente residente en España.

Cuando esto ocurre puede hacerse necesario emplear la transferencia como medio de pago, lo que tradicionalmente ha implicado dificultades y tareas adicionales para la Administración tributaria, dada la limitada y escasa información que acompaña a los ingresos recibidos por esta vía. En tales condiciones se dificultaba enormemente la correcta aplicación de los ingresos recibidos a la obligación de pago y al obligado correspondiente. En este contexto, es preciso, por tanto, definir las condiciones necesarias, no solo para que el pago se reciba, sino también para que venga acompañado de la información necesaria para su correcta identificación, primero, y aplicación, después. Por tanto, la experiencia ha demostrado que es necesario arbitrar procedimientos específicos para este medio de pago que permitan solventar tales complicaciones.

Se definen en esta resolución las condiciones para la recepción de ingresos mediante transferencia bancaria, que necesariamente han de venir acompañados del suministro de la información a la Agencia Tributaria y la canalización de los mismos a las cuentas del Tesoro Público.

Solamente podrán utilizar este procedimiento aquellos obligados al pago que opten por realizar el ingreso de forma no presencial y no dispongan de cuenta de su titularidad en ninguna entidad colaboradora de la AEAT y, en particular, cuando este tipo de pagos se pretenda efectuar desde el extranjero.

Esta disposición será aplicable a las operaciones de pago correspondientes a:

Deudas resultantes de autoliquidaciones susceptibles de presentación telemática con «reconocimiento de deuda», siempre que el devengo de las mismas corresponda al ejercicio 2019 o posterior, quedando exceptuadas del procedimiento las siguientes autoliquidaciones:

– Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración liquidación (modelo 576).

– Tasa por la gestión administrativa del juego (modelo 602).

– Impuesto sobre las Transacciones Financieras, cuando el ingreso sea realizado por el depositario central de valores.

– Tasa por el Ejercicio de la Potestad Jurisdiccional en los Órdenes Civil y Contencioso-Administrativo (modelo 696).

– Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la LGT (modelo 770).

– Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la LGT (modelo 771).

Deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, salvo que se refieran a las siguientes:

– Diligencias de embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito (modelo 003).

– Liquidaciones de las Delegaciones de Hacienda: Ingresos en la Caja General de Depósitos (modelo 060).

– Liquidaciones de las Delegaciones de Hacienda: Cuotas de Derechos pasivos (modelo 061).

– Liquidaciones de las Delegaciones de Hacienda: Otros ingresos no tributarios. (modelo 069).

Este procedimiento no es aplicable al pago de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado (modelos 790 y 990) ni a los de las tasas que constituyen recursos del presupuesto de los Organismos Públicos (modelos 791 y 991), ya que el ingreso del mismo mediante transferencia bancaria debe efectuarse de acuerdo con lo establecido en su norma correspondiente (Orden de 4 de junio de 1998).

Para adherirse a este procedimiento toda entidad colaboradora en la gestión recaudatoria interesada, debe comunicarlo mediante escrito de su representante legal o persona especialmente apoderada al efecto, cumplimentando el modelo de adhesión se recoge en el Anexo de la resolución (VER MÁS ABAJO)

Los ingresos se realizarán, exclusivamente mediante transferencia bancaria, a la cuenta abierta al efecto por cada una de las entidades colaboradoras adheridas y deberán efectuarse obligatoriamente en euros.

El procedimiento de pago de una liquidación practicada por la Administración, mediante transferencia bancaria desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria deberá efectuarse mediante la cumplimentación en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria de los formularios establecidos al efecto para facilitar los datos asociados a la deuda que se pretenda pagar. En particular, consignará: NIF del obligado al pago, Código de modelo, Número de justificante e Importe y las ocho primeras posiciones del IBAN de la cuenta desde la que se va a realizar la transferencia (en caso de que el código de esa cuenta no sea un IBAN, se harán constar las ocho primeras posiciones de ese código, junto con el BIC/SWIFT).

Tratándose de pagos de deudas resultantes de autoliquidaciones, la Agencia Tributaria recuperará los datos anteriormente aludidos de la presentación telemática previa de la autoliquidación, salvo el referente al IBAN/código (o, en su caso, BIC/SWIFT) de la cuenta desde la que se va a efectuar la transferencia, que deberá ser cumplimentado por el interesado.

ANEXO:

BOE:
Source: Actualidad normativa

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