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Remitido a las Cortes Generales los Proyectos de Ley de los Impuestos sobre Servicios Digitales y sobre las Transacciones Financieras

Una de las medidas fiscales recogidas en el acuerdo programático del nuevo Gobierno, que el pasado 30 de diciembre se firmó entre el PSOE y Unidas Podemos (documento de intenciones denominado “Coalición Progresista”) era la implantación de nuevos tributos (las denominas “Tasas Tobin y Google”), que ya se presentaron en la anterior legislatura, pero su tramitación no pudo completarse por la convocatoria de elecciones.

Pues bien, ahora el Consejo de Ministros del pasado 18-02-2020 ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de los Proyectos de Ley que crean el Impuesto sobre las Transacciones Financieras “tasa Tobin”) y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (Tasa “Google”).

Ambas figuras tributarias van en la línea trazada por la Comisión Europea, y que también defienden otros organismos internacionales, para adecuar el sistema fiscal a las nuevas áreas de negocio digital y también a la realidad transfronteriza que implica la globalización y que no están bien reflejadas en el marco tributario actual. Estos dos nuevos tributos ya se presentaron en la anterior legislatura, pero su tramitación no pudo completarse por la convocatoria de elecciones.

Impuesto sobre Transacciones Financieras (‘Tasa Tobin’)

Se trata de un impuesto indirecto que grava con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros. De esta forma, se evita que el Impuesto afecte a la compraventa de acciones de pymes.

Además, el Impuesto no afecta al mercado primario, por lo que no tendrá impacto en las empresas que salieran por primera vez a Bolsa. El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición.

Entre las adquisiciones que estarán exentas de dicho gravamen, destacan, además de las operaciones del mercado primario, las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

La liquidación del Impuesto será mensual y los contribuyentes deberán presentar una declaración anual. La estimación de ingresos de este gravamen es de 850 millones de euros anuales.

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (‘Tasa Google’)

El objetivo del Impuesto, de carácter indirecto, es gravar servicios digitales en los que existe una contribución esencial de los usuarios en el proceso de creación de valor de la empresa que presta esos servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios.

El Impuesto afecta a aquellas empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios supere los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España. Estos umbrales ayudan a garantizar que sólo se grave a las grandes empresas y que las pymes no estén afectadas por este tributo.

El tipo de gravamen del Impuesto es del 3% y se aplica a tres conceptos: la prestación de servicios de publicidad en línea; servicios de intermediación en línea; y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.

Quedan excluidas la venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea; y las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario.

La recaudación estimada es de 968 millones de euros y su liquidación tendrá una periodicidad trimestral. Sin embargo, de manera excepcional, este primer año el pago se efectuará a finales de 2020.

Será preciso esperar a la publicación de los textos de los proyectos de ley para conocer su contenido (y sus posibles diferencias con los proyectos de ley presentados en la anterior legislatura) y a la tramitación parlamentaria de ambos proyectos para conocer su evolución.

Source: Actualidad normativa

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