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Remisión a las Cortes del Convenio entre España y China para eliminar la doble imposición y prevenir la elusión y evasión fiscales

Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales, y de su Protocolo, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República Popular de China para evitar la doble imposición en relación con los Impuestos sobre la Renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su protocolo.

El actual Convenio entre España y China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio fue firmado en Pekín el 22 de noviembre de 1990 y entró en vigor el 20 de mayo de 1992.

Con objeto de adecuar el marco tributario bilateral al presente entorno económico, delegaciones de ambos países, celebraron en 2015 y 2018 dos rondas de conversaciones en Pekín encaminadas a elaborar un nuevo Convenio bilateral para evitar la doble imposición. El texto, finalizado por correspondencia mantenida hasta la primera quincena de noviembre de 2018, sustituirá al actualmente vigente.

Previa autorización del Consejo de Ministros del 23 de noviembre de 2018, firmaron el 28 de noviembre siguiente en Madrid el nuevo instrumento, la ministra de Hacienda, Dª María Jesús Montero Cuadrado, y el consejero de Estado y ministro de Asuntos Exteriores de China, Sr. Wang Yi.

Por la parte española el nuevo Convenio responde en particular al interés en revisar el tratamiento de las denominadas rentas pasivas -dividendos, intereses y cánones- y de las ganancias de capital, actualizar las disposiciones relativas a la eliminación de la doble imposición y al intercambio de información e incorporar al texto cláusulas que eviten generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales.

CONTENIDO

El texto, que incorpora los estándares internacionales en este ámbito, consta de 31 artículos.

Los Artículos 1 y 2 delimitan su ámbito de aplicación subjetivo -afectará a las personas residentes de uno o ambos Estados contratantes- y material -respecto a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de ellos o sus subdivisiones políticas-.

Los Artículos 3 al 5 incorporan las definiciones generales utilizadas (Estados contratantes, persona, sociedad, empresa, tráfico internacional, autoridad competente, nacional, etc.) y las de residente y establecimiento permanente.

Los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte internacional, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, servicios personales independientes, rentas del trabajo, remuneración de consejeros, artistas y deportistas, pensiones, función pública, profesores e investigadores, estudiantes y otras rentas, vienen establecidos en los Artículos 6 al 22.

Los Artículos 23 al 29 incluyen las disposiciones relativas a los métodos para eliminar la doble imposición; al derecho a los beneficios del Convenio; a la aplicación de normas y medidas nacionales para prevenir la elusión fiscal (Artículo 25, "Disposición aclaratoria"); a la aplicación de criterios de no discriminación; al procedimiento amistoso en caso de discrepancia respecto a la forma de aplicación del Convenio; al intercambio de información entre las respectivas autoridades competentes, y a la no incidencia de las disposiciones del Convenio en los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.

En los términos de sus dos Artículos finales, este instrumento entrará en vigor con carácter indefinido transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante las que ambos Estados se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos internos exigidos en cada uno de ellos a tal efecto, y será susceptible de denuncia una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha de su entrada en vigor.

El Artículo 30 determina asimismo que a partir de la fecha en que, según lo previsto en él, sean de aplicación las disposiciones del Convenio, dejará de surtir efecto el referido Convenio de 22 de noviembre de 1990.

Forma asimismo parte del Convenio un Protocolo cuyos dos apartados recogen, respectivamente, disposiciones relativas a la aplicación de la limitación de los tipos impositivos en relación con los Artículos 10 (Dividendos), 11 (Intereses) y 12 (Cánones), y a la precisión de las entidades cuyo capital se considera íntegramente propiedad de cada Estado contratante en relación con el apartado 3 del Artículo 10 y el apartado 3 del Artículo 11.

Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 7 de febrero de 2019, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos de los apartados c) y e) del Artículo 94.1 de la Constitución, debido a que el Convenio regula el intercambio de información y datos personales (Artículo 28), lo que lleva a considerar que puede afectar al derecho reconocido en el Artículo 18 de la CE (apartado c) y toda vez que delimita el ámbito de aplicación de las normas reguladoras de diversos impuestos, entre los que se incluye el impuesto sobre la renta, por lo que puede afectar consiguientemente a determinados aspectos de la potestad tributaria sometidos a reserva legal (apartado e).
Source: Actualidad normativa

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