Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y de su Protocolo, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del convenio entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y de su protocolo.
Las relaciones en el ámbito tributario entre el Reino de España y la República de Bielorrusia se rigen actualmente por el Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985.
En este contexto, Bielorrusia y España intercambiaron en abril y septiembre de 2008, respectivamente, sus modelos de Convenio para evitar la doble imposición, como paso previo a una única ronda de negociaciones mantenida en Madrid del 3 al 6 de noviembre de 2008. En este encuentro fue consensuado el contenido técnico del documento, quedando pendiente únicamente el texto de las definiciones territoriales.
La negociación continuó por correspondencia con intercambio de observaciones a aspectos puntuales del proyecto y, en especial, con la reapertura en 2009 por la parte bielorrusa de la discusión del tratamiento de las pensiones que contemplaba el Artículo 17, hasta alcanzarse finalmente el texto adoptado, cuyos elementos se pueden considerar los habituales en los Acuerdos bilaterales de este tipo firmados por España con otros países, siguiéndose en ellos el modelo elaborado por la OCDE.
No obstante, y si bien el Consejo de ministros había autorizado el 16 de diciembre de 2011 la firma de este instrumento, la situación de las relaciones de Bielorrusia con la Unión Europea no favoreció llevar a cabo tal firma en los años siguientes.
Así, una vez que el progreso del país en el ámbito de las libertades públicas y el Estado de derecho -que se constató a finales de ese quinquenio- propició en febrero de 2016 el levantamiento de la mayoría de las medidas restrictivas implantadas por la Unión Europea y la activación de iniciativas de cooperación en distintos ámbitos, se produjo la firma del Convenio en Madrid el 14 de junio de 2017 por los respectivos ministros de Asuntos Exteriores, D. Alfonso Dastis y D. Vladimir Makei.
CONTENIDO
El texto se compone de 28 Artículos, agrupados en siete Capítulos, y un Protocolo anejo, cuyos ocho apartados precisan determinados aspectos del alcance y contenido del Convenio.
El Capítulo I (Artículos 1 y 2) establece el ámbito subjetivo y material de aplicación del Convenio: afectará a las personas residentes de uno o de ambos contratantes respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de ellos y sus subdivisiones políticas o locales.
El Capítulo II (Artículos 3 al 5) incluye las definiciones generales de los términos empleados en el convenio (territorios, persona, sociedad, empresa, tráfico internacional, autoridad competente -en España la persona titular del Ministerio de Economía y Hacienda-, nacional, etc.) y las relativas a residente y establecimiento permanente.
El Capítulo III (Artículos 6 al 20) establece los criterios de sometimiento a tributación de los distintos tipos de rentas: rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, rentas del trabajo, participaciones de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, remuneraciones por función pública, estudiantes y otras rentas.
El Capítulo IV (Artículo 21) regula la imposición del Patrimonio.
El Capítulo V (Artículo 22) establece los métodos para eliminar la doble imposición.
El Capítulo VI se refiere a la aplicación de criterios de no discriminación; al procedimiento amistoso en caso de discrepancia con la forma aplicación del Convenio; al intercambio de información entre las respectivas autoridades competentes, y a la no incidencia de las disposiciones del Convenio en los privilegios de los miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares.
El Capítulo VII regula la entrada en vigor que se producirá transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante las que los contratantes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos exigidos a tal efecto. Transcurridos cinco años de su vigencia, este instrumento será susceptible de denuncia.
Desde la fecha en la que este Convenio surta efectos de conformidad con lo previsto en este Capítulo, el Convenio entre España y la URSS para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, dejará de aplicarse respecto de las relaciones entre España y Bielorrusia.
Finalmente, el Protocolo anejo al mismo precisa el alcance y contenido del mismo.
Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 23 de febrero de 2012, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos de los apartados c) y e) del Artículo 94.1 de la Constitución, debido a que el Convenio regula el intercambio de información y datos personales (Artículo 25), lo que lleva a considerar que puede afectar al derecho reconocido en el Artículo 18 de la CE (apartado c) y toda vez que delimita el ámbito de aplicación de las normas reguladoras de diversos impuestos, entre los que se incluye, el impuesto sobre la renta, por lo que puede afectar consiguientemente a determinados aspectos de la potestad tributaria sometidos a reserva legal (apartado e).
Source: Actualidad normativa