Mediante esta Orden TES/388/2022, de 29 de abril, se regulan los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico de apoderamientos del FOGASA, en el que se inscribirán los apoderamientos que de forma voluntaria se otorguen apud acta a favor de un tercero, presencial o electrónicamente, que entró en vigor el 6 de mayo de 2022.
Tipos de apoderamientos a inscribir en el registro
En el registro podrán inscribirse los siguientes tipos de apoderamientos:
a) Apoderamiento general, para que el apoderado pueda llevar a cabo en nombre del poderdante cualquier actuación administrativa en todas las materias.
b) Apoderamiento por materias, para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante y llevar a cabo cualquiera de los trámites y/o grupos de trámites en la materia seleccionada.
c) Apoderamiento por trámites y/o grupos de trámites, para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante solo en aquellos trámites y/o grupos de trámites seleccionados.
A efectos de su inscripción en el registro, los apoderamientos que se otorguen apud acta podrán efectuarse de las siguientes formas:
a) Mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica a través del uso de los métodos de identificación y firma admitidos en ella. Si el compareciente fuese una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica, la identificación y firma se realizarán mediante el uso de certificados cualificados de representante, como medio de acreditar la representación y capacidad para realizar las actuaciones en el registro.
b) Mediante comparecencia de la persona física en las oficinas de asistencia en materia de registros del Fondo de Garantía Salarial, O.A., donde el compareciente, una vez identificado por el funcionario habilitado, firmará la correspondiente solicitud. En este caso, el funcionario habilitado será responsable de la inscripción.
c) Mediante comparecencia de la persona física en las oficinas de asistencia en materia de registros de otras Administraciones públicas u organismos, para la posterior remisión del poder al Registro, a efectos de su inscripción, siendo el funcionario habilitado a tal fin responsable de esta.
El anexo I del a Orden TES/388/2022, de 29 de abril, establece una relación de trámites susceptibles de apoderamiento.
Poderdantes y apoderados
Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que ostenten capacidad de obrar y que tengan la condición de interesados en relación con las materias, trámites y/o grupos de trámites especificados.
Podrán ser apoderados las personas físicas que ostenten capacidad de obrar, así como las personas jurídicas cuando, además, tengan prevista en sus estatutos la posibilidad de actuar en representación de un tercero ante las Administraciones públicas
Plazo de vigencia de los apoderamientos inscritos en el registro
Los poderes inscritos en el Registro tendrán una vigencia máxima de cinco años, a contar desde la fecha de su inscripción. En cualquier momento antes de la finalización del plazo señalado el poderdante podrá modificar, revocar o prorrogar la vigencia del apoderamiento.
Las prórrogas otorgadas por el poderdante tendrán una validez determinada, sin que esta pueda ser superior a cinco años contados desde la fecha de inscripción de la prórroga en el Registro.
Aceptación expresa, renuncia y revocación del apoderamiento
La aceptación expresa del apoderado resultará necesaria en los supuestos en los que el apoderamiento comprenda la recepción de comunicaciones o notificaciones, sea cual sea la naturaleza del procedimiento.
El apoderado deberá aceptar expresamente el apoderamiento en el plazo máximo de un mes desde su otorgamiento.
La renuncia por el apoderado a un apoderamiento inscrito en el Registro y la revocación de este por el poderdante, solo surtirán efectos desde la fecha en que se produzca la inscripción de la renuncia o la revocación en el Registro. La renuncia y la revocación podrán realizarse utilizando el formulario consignado en el anexo IV de la Orden TES/388/2022, de 29 de abril.