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Regulación de las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

Mediante esta Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Esta Orden deroga la previa Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales. Entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, esto es, el 28 de diciembre de 2022.

El Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, dictado en desarrollo de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, dejó vigentes algunas de las órdenes que desarrollaban la normativa previa en cuanto no fuesen contrarias a lo en él establecido. Entre ellas, la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

Sin embargo, con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/1672, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, se hizo necesario adaptar el marco normativo español a los nuevos requerimientos de información exigidos en la normativa europea y, por esa razón, se dicta la orden ahora publicada, que sustituye y deroga la anterior.

El objeto y ámbito de aplicación de la Orden es determinar los modelos, criterios y forma de declaración de aplicación para quienes, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los movimientos de pago previstos en el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

Aspectos destacables

En primer lugar, destacamos la existencia de diferentes modalidades de movimientos de pago que estarán sometidos a declaración previa. La Orden establece igualmente los modelos de declaración aplicables a cada uno de ellos.

En relación a las modalidades de movimiento de pago, son:

1. Movimientos hacia o desde Estados que no formen parte de la Unión Europea:

a) Movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago, portados por persona física, procedentes o con destino a un Estado que no forme parte de la Unión Europea, previstos en la letra a) del artículo 34.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

b) Movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago no acompañados procedentes o con destino a un Estado que no forme parte de la Unión Europea, previstos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

2. Movimientos hacia o desde Estados Miembros de la Unión Europea:

a) Movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago, portados por persona física, procedentes o con destino a un Estado que forme parte de la Unión Europea, previstos en la letra a) del artículo 34.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

b) Movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago no acompañados procedentes o con destino a un Estado que forme parte de la Unión Europea, previstos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

3. Movimientos por territorio nacional de medios de pago, acompañados o no, previstos en la letra b) del artículo 34.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

Atención: Los modelos de declaración podrán obtenerse en las oficinas de los órganos con competencias en materia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) y en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Los referidos modelos estarán también disponibles a través de las páginas Web del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (https://www.sepblac.es), de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es) y del Tesoro Público (https://www.tesoro.es).

De forma más detallada destacamos que:

a) Lugar y forma de presentación de la declaración en caso de salida o entrada en territorio español de medios de pago portados por persona física con destino o procedentes de un Estado que no forme parte de la Unión Europea:

En tales casos, el modelo de declaración que se deberá cumplimentar en estos supuestos es el modelo E-1. En caso de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera por persona y movimiento, el portador presentará la declaración de los medios de pago, sin necesidad de requerimiento, ante los Servicios de Aduanas de la Agencia Tributaria, con carácter previo a cualquier actividad fiscalizadora de la Administración.

b) en caso de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago portados por persona física con destino o procedentes de un Estado Miembro de la Unión Europea:

El modelo de declaración que se deberá cumplimentar en estos supuestos es el modelo S-1. La declaración válidamente presentada acompañará al portador junto con los medios de pago, para su exhibición y verificación si le fuera requerida por los Servicios de Aduanas o los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

c) Lugar y forma de presentación de la declaración en caso de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago no acompañados.

Los modelos de declaración que se deberán cumplimentar en estos supuestos serán los modelos S-2 o E-2, según corresponda.

En el supuesto de salida del territorio nacional de medios de pago no acompañados, el remitente o su representante presentará la declaración de forma presencial ante los Servicios de Aduanas o por medios electrónicos, dentro del plazo de los treinta días anteriores al movimiento no acompañado.

En el supuesto de entrada en territorio nacional de medios de pago no acompañados, el destinatario o su representante, presentará la declaración, de forma presencial ante los Servicios de Aduanas o por medios electrónicos, dentro del plazo de los treinta días anteriores al movimiento no acompañado.

d) Lugar y forma de presentación de la declaración en caso de movimientos por territorio nacional.

En estos supuestos los modelos de declaración que se deberán cumplimentar serán el modelo S-1, para el caso de movimientos acompañados, o S-2, para el caso de no acompañados.

Las declaraciones de movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera se podrán presentar de forma presencial o por medios electrónicos.

Por último, destacamos que el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria establecerá, en los lugares de acceso de los viajeros a circuitos previstos para la declaración en aduana de forma expresa o tácita, la información que permita a los viajeros conocer la obligación de presentar declaración.

Atención: Queda derogada la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

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