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Reglamento sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura

El nuevo real decreto que aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, que regula las condiciones de obtención del título profesional para el ejercicio de las profesiones de la abogacía y la procura entró en vigor el pasado 10 de febrero de 2023.

Este reglamento regula los requisitos generales y de titulación para el ejercicio de la abogacía y procura. Igualmente establece los modos de adquirir la formación especializada incluidas las prácticas externas a desarrollar y la acreditación de la capacidad profesional.

Requisitos para la obtención del título profesional

Como requisitos generales para la obtención del título de profesional para el ejercicio de la abogacía y de la procura requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título universitario oficial de Licenciatura o de Grado en Derecho.

b) Acreditar la superación del curso de formación especializada comprensivo del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la abogacía y la procura. Dicho curso incluirá la realización de prácticas en despachos, instituciones u otras entidades relacionados con el ejercicio de dichas profesiones en los términos previstos en este reglamento.

c) Superar la prueba de evaluación final acreditativa de la capacitación profesional para el ejercicio de la abogacía y la procura.

Como requisitos de titulación se exige que los títulos universitarios oficiales de Licenciatura o de Grado en Derecho, como requisito previo para acceder al curso de formación especializada, deberán acreditar la adquisición de las siguientes competencias jurídicas:

a) Conocer y comprender los elementos, estructura, recursos, interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico e interpretar las fuentes y los conceptos jurídicos fundamentales de cada uno de los distintos órdenes jurídicos.

b) Conocer y comprender los mecanismos y procedimientos de resolución de los conflictos jurídicos, así como la posición jurídica de las personas en sus relaciones con la Administración y en general con los poderes públicos.

c) Conocer y saber aplicar los criterios de prelación de las fuentes para determinar las normas aplicables en cada caso, y en especial el de la conformidad con las reglas, los principios y los valores constitucionales.

d) Interpretar textos jurídicos desde una perspectiva interdisciplinar utilizando los principios jurídicos y los valores y principios sociales, éticos y deontológicos como herramientas de análisis.

e) Pronunciarse con una argumentación jurídica convincente sobre una cuestión teórica relativa a las diversas materias jurídicas.

f) Resolver casos prácticos conforme al Derecho positivo vigente, lo que implica la elaboración previa de material, la identificación de cuestiones problemáticas, la selección e interpretación del dato de Derecho positivo aplicable y la exposición argumentada de la subsunción.

g) Manejar con destreza y precisión el lenguaje jurídico y la terminología propia de las distintas ramas del derecho. Redactar de forma ordenada y comprensible documentos jurídicos. Comunicar oralmente y por escrito ideas, argumentaciones y razonamientos jurídicos usando los registros adecuados en cada contexto.

h) Utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para la búsqueda y obtención de información jurídica (bases de datos de legislación, jurisprudencia, bibliografía, etc.), así como herramientas de trabajo y comunicación.

Formación especializada

La formación requerida para la presentación a la prueba de evaluación final para la obtención del título profesional para el ejercicio de la abogacía y la procura, podrá ser adquirida a través de las siguientes vías:

a) Formación impartida en universidades públicas o privadas en el marco de las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario.

b) Cursos de formación impartidos por las escuelas de práctica jurídica creadas por los colegios de abogados y por los colegios de procuradores, y homologadas por el Consejo General de la Abogacía y por el Consejo General de Procuradores de España, respectivamente, con arreglo a criterios públicos, objetivos y no discriminatorios.

c) Formación impartida conjuntamente por las universidades públicas o privadas y las escuelas de práctica jurídica homologadas por el Consejo General de la Abogacía y por el Consejo General de Procuradores de España, respectivamente.

Atención: El Gobierno contemplará el otorgamiento anual de becas para la realización de cursos de formación especializada para la obtención del título profesional para el ejercicio de la abogacía y la procura en el marco del régimen de las becas y ayudas personalizadas al estudio.

Prácticas externas

Todos los cursos de formación, con independencia de quién los organice, deberán garantizar la realización de un periodo de prácticas externas de calidad.

El programa de prácticas tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Enfrentarse a problemas deontológicos profesionales.

b) Familiarizarse con el funcionamiento y la problemática de instituciones relacionadas con el ejercicio de la abogacía y, en su caso, de la procura.

c) Conocer la actividad de otros operadores jurídicos, así como de profesionales relacionados con el ejercicio de su profesión.

d) Recibir información actualizada sobre el desarrollo de la carrera profesional y las posibles líneas de actividad, así como acerca de los instrumentos para su gestión.

e) En general, desarrollar las competencias y habilidades necesarias para el ejercicio de la abogacía y, en su caso, de la procura.

Las prácticas se desarrollarán en una o varias de las instituciones siguientes: juzgados o tribunales, fiscalías, sociedades o despachos de profesionales de la abogacía, sociedades o despachos de profesionales de la procura, Administraciones Públicas, instituciones oficiales, empresas, establecimientos policiales, centros penitenciarios, de servicios sociales o sanitarios y entidades sin ánimo de lucro.

Acreditación de la capacitación profesional

La evaluación de la aptitud profesional para el acceso a la abogacía y a la procura será única e idéntica en todo el territorio español e irá dirigida a comprobar la formación práctica suficiente para el ejercicio profesional, y en particular, a la adquisición de las competencias que deben garantizar los cursos de formación especializada según lo establecido en este reglamento.

La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples. La prueba se realizará presencialmente o en línea a criterio del Ministerio de Justicia, quien lo indicará expresamente para cada convocatoria.

El contenido de la evaluación se fijará para cada convocatoria por el Ministerio de Justicia quien mantendrá actualizada en su portal web una guía práctica informativa del proceso de evaluación, así como de su contenido.

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