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Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social

Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social.

Mediante este Real Decreto 696/2018, que entró en vigor el día 1 de julio de 2018, se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, derogando el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, que regulaba esta materia.

Transcurridas más de dos décadas desde la entrada en vigor del citado reglamento y tras la aprobación del actual texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que ha aglutinado gran parte de las normas con rango de ley que han incidido en los ingresos y pagos del sistema de la Seguridad Social, se hace necesario elaborar un nuevo reglamento general sobre la materia, adaptado a estos cambios producidos en el ámbito de la gestión de ingresos y pagos durante ese tiempo y a la actual estructura de la colaboración en el ámbito financiero, en la que las entidades financieras se configuran, prácticamente, como únicos colaboradores.

Asimismo, la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, mediante la que se ha incorporado al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, ha incidido en los procedimientos que tramita la Tesorería General de la Seguridad Social en su condición de caja pagadora del sistema, aun manteniéndose el marco general de colaboración y de obligaciones y derechos con las entidades financieras.

También ha de destacarse el actual escenario de pagos generado por los nuevos instrumentos de la zona única de pagos en euros, denominada SEPA («Single Euro Payments Area»), y por la aprobación del Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009.

Igualmente, mediante este nuevo reglamento general de la gestión financiera se completa, de forma actualizada, la regulación reglamentaria establecida en otros ámbitos de la gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social relacionados con su condición de caja única del sistema de la Seguridad Social, así como de titular de su patrimonio único, contenida en el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y en el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.

De esa forma, se flexibiliza el circuito financiero de la Tesorería General de la Seguridad Social, atribuyendo mayores competencias a su Director General para la apertura de nuevas cuentas en función de su finalidad, recaudatoria o de pago, y adelantando los plazos de comunicación de los importes recaudados por cuotas y para el envío de la documentación recaudatoria correspondiente por parte de las entidades financieras.

También se concretan las competencias que ostenta el Ordenador General de Pagos para realizar una gestión eficaz de tesorería mediante la concertación para los fondos disponibles de operaciones de adquisición de activos, subastas de liquidez, depósitos a plazos y fondos en cuentas tesoreras, con el objetivo de incorporar nuevas alternativas de gestión al actual depósito de fondos de la Seguridad Social en las cuentas abiertas en el Banco de España.

Por otra parte, se actualizan los procedimientos, las formas y los medios de pago en el ámbito de la Seguridad Social, estableciendo la utilización de medios electrónicos en el procedimiento de pago de las obligaciones del sistema, de conformidad con lo previsto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en consonancia con el programa de automatización progresiva de la gestión de la Seguridad Social.

Finalmente, la colaboración en la gestión de los ingresos y los pagos del sistema de la Seguridad Social por parte de las entidades financieras, y de sus agrupaciones o asociaciones, se regula de forma más amplia que en el reglamento anterior.

El reglamento se estructura en cinco capítulos, el primero de los cuales se ocupa de las normas generales en materia de gestión financiera de la Seguridad Social, relativas al objeto y ámbito de aplicación de su regulación, a la atribución de funciones y a las normas comunes de procedimiento en cuanto a cómputo de plazos y aplicación de medios electrónicos.

  • El capítulo II se dedica a la determinación de la estructura del circuito financiero de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • En el capítulo III se regula el presupuesto monetario, los movimientos financieros y las operaciones de tesorería.
  • Del proceso de ordenación de pagos de las obligaciones del sistema se ocupa el capítulo IV del reglamento, en el que, junto a unas disposiciones generales sobre la materia, entre las que se incluye, como novedad en este reglamento, la normativa reguladora de la figura de los pagos a justificar, se contemplan las especialidades que presentan determinados pagos.
  • En el capítulo V se regulan las relaciones con las entidades financieras, como principales colaboradoras en la gestión de ingresos y pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social, fijando con más detalle el marco de esa colaboración, sus condiciones y procedimientos, así como el Registro de Colaboradores y la protección de datos en materia de gestión financiera.

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