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Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual

El pasado día 14 de julio de 2023 entraba en vigor la normativa por la que se aprueba el nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual respetando lo previsto en los artículos 144 y 145 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y ajustándose a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este reglamento se regulan la organización y funciones del registro central, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, las normas comunes sobre el procedimiento de inscripción, las funciones, la estructura y las medidas de coordinación e información entre todas las Administraciones públicas competentes.

Igualmente, este real decreto establece las bases para lograr dos objetivos fundamentales: Ofrecer servicios digitales fácilmente accesibles, encuadrables en el contexto del aumento de actividad por medios electrónicos que se está produciendo en todas las áreas de actividad de la sociedad, y mejorar la eficiencia administrativa por medio de la transformación digital del Registro de la Propiedad Intelectual.

Aspectos destacables del nuevo Reglamento

Se introduce una definición del Registro de la Propiedad Intelectual, en la que se destaca el carácter público y oficial de este Registro, como forma de diferenciar los servicios y las garantías legales que ofrece, frente a los ofertados por entidades privadas.

Se amplían los principios rectores de acuerdo con los que actúan y se relacionan el registro central y los registros territoriales, para incorporar los establecidos en el artículo 140.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a los «Principios de las relaciones interadministrativas».

Se regula la presentación de las solicitudes ante el Registro de la Propiedad Intelectual por medios electrónicos, permitiendo alternativamente la presentación presencial en los registros territoriales o en las oficinas delegadas, y da preferencia a los formatos digitales en lo que se refiere a los ejemplares identificativos de las obras en aquellos casos en los se opta por la presentación presencial de las solicitudes.

Se suprime la opción de registrar obras bajo seudónimo con anonimato, ya que se considera que en el asiento registral deben constar el nombre completo y los restantes datos identificativos del autor o titular de los derechos de propiedad intelectual de la obra, actuación o producción. En caso contrario, el anonimato del autor o titular limitaría el ejercicio de las funciones del Registro, que es público y que tiene como una de sus principales finalidades dar publicidad fiable de los derechos registrados. Esta limitación no impedirá que se haga constar el seudónimo en el asiento registral, junto con el nombre y apellidos del autor.

Se adapta el procedimiento de actuación del Registro a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, especialmente en lo que hace referencia a la subsanación de defectos por parte del solicitante.

Se establecen las reglas sobre la resolución de solicitudes y sus vías de impugnación, introduciendo como novedad la suspensión de plazos cuando deba requerirse a la persona interesada para la subsanación de defectos o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios.

Se establece el documento electrónico como única forma válida para la inscripción registral e incorporando los requisitos de firma electrónica de dichos documentos por las personas titulares de los registros.

Además, se introduce la posibilidad del acceso a través de internet al contenido de los asientos registrales.

Finalmente, se regula la publicidad de los expedientes y el acceso a los ejemplares identificativos de las obras que se presentan como parte de las solicitudes de inscripción de derechos en el Registro. Como novedad, se plantea la posibilidad de consulta con fines de investigación de los ejemplares identificativos de las obras que han pasado a dominio público.

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